El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con 600.000 euros por daños morales a una mujer, cuya expareja asesinó a la hija común durante una de las visitas no vigiladas que estableció un juzgado de Madrid tras su separación, después de denunciarle 47 veces por malos tratos. El alto tribunal, además, sienta un importante precedente: las resoluciones del Comité contra la discriminación contra la mujer de la ONU (CEDAW), que dieron la razón a la mujer, pueden ser aplicables en España por la vía de la reclamación por anormal funcionamiento de la justicia, como ocurre en este caso.

Lo que hace la sentencia es obligar a la Administración a cumplir el dictamen de la CEDAW, de 16 de julio de 2014, que obligó al Estado a que otorgara una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos por no haber cumplido con su deber de diligencia en relación con los hechos que llevaron al asesinato de la menor. Pese a los intentos de la mujer nunca lo consiguió hasta que ahora el alto tribunal entiende que se puede articular el sistema de reparación por el anormal funcionamiento de la justicia.

La Sala considera que la Administración vulneró derechos fundamentales de la mujer -a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral y a la tutela judicial efectiva- por no asumir la demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada para pedir el cumplimiento del dictamen de la ONU.

Se da la circunstancia de que tras el asesinato de su hija el 24 de abril de 2003, la madre presentó ya ante el Ministerio de Justicia sin éxito una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la de la Administración de Justicia. Entendía que su muerte se podría haber evitado si se hubiese mantenido el régimen de visitas con vigilancia inicialmente establecido para regular la separación matrimonial.

Agotadas las instancias nacionales, la recurrente acudió al Comité de Naciones Unidas, que concluyó que el Estado falló en su obligación de ejercer la debida diligencia. Con este pronunciamiento en la mano, la mujer presentó el 6 de febrero de 2015 en el Ministerio de Justicia una segunda reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado. Ante el silencio de la administración a esta nueva petición, volvió a repetir el periplo judicial hasta llegar al Supremo, donde reclamaba 1,2 millones de euros por vulneración de derechos fundamentales. La Sala le ha concedido 600.000 euros y condena a la Administración a pagar 10.000 euros por las costas de la instancia debido a la especial vulneración de derechos producida.