El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de una mujer de 34 años acusada de abusar sexualmente de un menor de 12 años. El chico se trata del hijo del socio de la acusada. Por motivos de trabajo, la mujer, que vivía en Madrid se instaló unos días en la casa de Barcelona de su compañero, “con el que había mantenido algún contacto sexual esporádico”, y la familia de éste, entre ellos su hijo.

Una de las noches que pasó en el domicilio familiar, la acusada entró en el dormitorio del chico, “cuya edad desconocía con exactitud”, y mantuvo relaciones sexuales con él, con su consentimiento. Días más tarde, la mujer le envió por correo electrónico varias fotografías suyas semidesnuda.

La madre del chico encontró las fotografías tras revisarle el correo y presentó una denuncia. El chico presentó malestar psicológico “a partir del momento de la revelación de los hechos”, relata la sentencia.

ESPECIAL CORPULENCIA

A partir de estos hechos, la Audiencia de Barcelona absolvió a la mujer al apreciar que, cuando se abrió una investigación judicial y se examinó al joven, él acababa de cumplir 14 años y "presentaba una apariencia física adolescente, con una especial corpulencia y un tono de voz que dificultaría, de no conocer sus datos personales, la precisión de su edad, no descartando situar la misma en una horquilla entre los 15 y 16 años".

Respecto al delito de difusión de material pornográfico a menores de edad, la sentencia recoge que solo se puede valorar una de las fotografías que la mujer envió al menor, ya que las demás han sido borradas. Esa foto fue considerada por el tribunal de imagen"casera y de escasa calidad", por lo que no puede ser calificada de pornográfica.

DELITO NO PLANTEADO

"En supuestos similares de relación entre un varón de esa edad y circunstancias, y una niña de 12 años, esta Sala ha acudido a la calificación del hecho como abuso sexual con prevalimiento" (...) "aun cuando se llegase a admitir un error sobre la edad exacta de la víctima", reconoce el Supremo.

Pero ello no es posible en este caso, porque "ni siquiera ha sido planteado por el recurso", que se limita a cuestionar los hechos probados. El Supremo recuerda que no puede modificar el relato de hechos probados porque lo impide la doctrina del Tribunal Superior de Derechos Humanos.

Además, tampoco puede condenar por otro delito, como abuso o prevalimiento, al no haber sido tampoco planteado por el recurso de la familia, concluye el alto tribunal.