El Tribunal Supremo ha establecido que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5% y no del 7% (el mismo porcentaje que a los fijos). El tribunal ha fijado ese criterio al desestimar el recurso de casación de un conductor contra la sentencia de la Audiencia de Navarra que le multó con 1.080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un día. R.D.