El Tribunal Constitucional estable que los medios de comunicación que permitan buscar en sus hemerotecas digitales por nombres propios pueden vulnerar el denominado «derecho al olvido» de las personas cuando éstas no tengan relevancia pública. La sentencia corrige el criterio del Supremo, que rechazó que un periódico nacional deba suprimir de sus fondos digitales los datos identificativos de individuos condenados en el pasado o impedir el acceso a los mismos a través de la búsqueda por nombre. La demanda la pusieron dos personas que en los años 80 estuvieron implicadas en el tráfico de drogas y después rehicieron su vida.