Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no los matrimonios entre personas del mismo sexo, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la UE denegando la concesión a su cónyuge del derecho de residencia permanente en su territorio por mucho que este sea del mismo sexo y nacional de un país tercero. Así lo señaló ayer el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Melchior Wathelet. El caso sentará jurisprudencia. RD