Un agresor sexual reincidente pasará quince años ingresado en un centro psiquiátrico tras haber sujetado y manoseado a una menor de edad hace ahora dos años en la zona del Salto de la Novia de Navajas. La niña, a la que tendrá que indemnizar con la cantidad de 10.000 euros, estaba orinando detrás de unas rocas, junto a dos amigas, cuando el procesado las vio y se acercó a ellas con ánimo libidinoso.

Cuando llegó a la altura de las pequeñas, aprovechando que una de ellas estaba agachada, la cogió por la espalda y, con ánimo de obtener satisfacción sexual, le levantó la camiseta, le tocó los pechos y sus genitales. Se inició un forcejeo entre ambos, en el cual la niña intentó zafarse del condenado, sin llegar a conseguirlo, pues este la sujetaba con fuerza.

El adulto se bajó los pantalones --no así los calzoncillos--, siendo su intención, según sus propias palabras, la de «echarse novia» y mantener relaciones sexuales.

AUXILIO

Según declara probado la sentencia, otras dos personas que se encontraban en las proximidades acudieron en auxilio de las menores y, tras recriminar al acusado su actuación, el hombre soltó a la niña de la que estaba abusando y huyó del lugar.

El condenado padece, según el documento judicial, trastornos mentales de largos años de evolución y en el momento de los hechos sufría una «psicopatología compatible con una descompensación psicótica con predominio de incoherencias, distorsión del pensamiento y alucinaciones auditivas, existiendo relación de causalidad entre los hechos y su descompensación psicótica». Una situación que le ha valido el reconocimiento de un 65% de discapacidad, según la sentencia.

Por ello, según los especialistas, en el momento de los hechos «no podía comprender la ilicitud de su actuación por tener anuladas sus capacidades cognitivas y volitivas», por lo que el tribunal le ha aplicado la eximente completa de anomalía psíquica. En lugar de condenarlo por agresión sexual y mandarlo a prisión, lo han absuelto, dictando como medida de seguridad su internamiento en un psiquiátrico.

SECUELAS

La menor no sufrió lesión física alguna por estos hechos, pero sí muestra una sintomatología depresiva, toda ella relacionada con los hechos.

Asimismo, los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón han dictado una orden de alejamiento por la que el varón no podrá acercarse a menos de 500 metros de la pequeña, su domicilio, lugar de estudios o trabajo, ni comunicarse con ella durante otros diez años. Para los jueces el relato de la niña fue «lógico» y «totalmente creíble», explican.