El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) considera, en una sentencia dada a conocer ayer, que hubo relación laboral entre la asociación Centro Integral de Inmigrantes Latinoamericanos con sede en Castellón y seis personas, tras levantar la Inspección de Trabajo dos actas de infracción, con multas de 31.255 y 626 euros, al detectar que percibían prestaciones por desempleo, no habían sido dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y obtenían una compensación por su labor.

Según la sentencia, los funcionarios de la Inspección de Trabajo realizaron una visita al Centro Integral de Inmigrantes Latinoamericanos el 21 de febrero del 2011, siendo atendidos por su presidente, Luis A. A. D., citándole para el 24 del mismo mes para aportar documentación laboral de la empresa y de la Seguridad Social en la Inspección de Trabajo. Ese día compareció el representante laboral de la empresa y se le solicitó nueva documentación, entre ella, los justificantes de las subvenciones que había disfrutado la asociación y la comparecencia de su presidente para el 3 de marzo del 2011.

La Inspección comprobó que la citada asociación dio ocupación a los trabajadores, todos ellos titulares de prestaciones por desempleo, y que no habían sido dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, por cuanto el empresario no comunicó, en tiempo y forma, el ingreso de cada uno de los empleados a su servicio, sino que lo hizo extemporáneamente.

La Inspección comprobó que los trabajadores obtenían una compensación económica por sus servicios. Así, se observa que cobran el subsidio por desempleo y, durante dicho periodo, además, perciben cantidades por los servicios prestados a la asociación. La Inspección levantó un acta considerando que existía una infracción para cada uno de los trabajadores afectados que ascendía a 6.251 euros por infracción, proponiendo una sanción global de 31.255 euros, así como la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo desde el 28 de julio del 2010, fecha en la que se cometió la infracción. Igualmente, estipuló que el empresario debía devolver las cantidades cobradas indebidamente por el trabajador. Otra acta de infracción calificada como grave, estipulaba el pago de un a sanción de 626 euros.

Por su parte, los trabajadores el 19 de mayo del 2011 presentaron alegaciones negando el carácter laboral de la relación y aseverando el carácter de voluntarios.

El Juzgado de lo Social nº 2, declaró la existencia de una relación laboral entre las seis personas y la asociación, que fue recurrida y ahora el TSJCV da la razón al tribunal, desestimando el recurso de suplicación. H