La Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón que condenaba a una madre por pegar a su hija de 13 años, tras mantener una discusión que se inició porque la menor desobedeció a la madre, que le pedía que se lavara los pies antes de ponerlos sobre el sofá. El tribunal, en sentencia de 12 de diciembre del 2011, ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia, que condena a la mujer como autora de un delito de violencia doméstica a 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad o subsidiariamente prisión de 3 meses y 23 días. Además, le impone la prohibición de acercarse a su lugar de estudio o trabajo, o cualquier lugar que esta frecuente, en 200 metros por el tiempo de un año y a 210 euros de indemnización. Asimismo, la sentencia se admite la atenuante de dilaciones indebidas, por cuanto los hechos se remontan al 3 de julio del año 2007.

Ese día, sobre las 17.15 horas, estando madre e hija en el domicilio familiar que compartían, mantuvieron una acalorada discusión. Según el fallo, el motivo fue la “rebeldía de la menor, quien, lejos de obedecer a su madre para que se lavara los pies antes de ponerlos sobre el sofá, la desafiaba encendiendo la televisión en varias ocasiones”. Por ello, “se enzarzaron mutuamente, acometiéndose recíprocamente con golpes, arañazos, y estirones de pelo”, según la sentencia. Una vecina las separó. La víctima, que requirió asistencia facultativa, sufrió un morado en el labio inferior, con una herida en el labio interior, una erosión en el omoplato derecho, un morado en la parte superior de la cara anterior del muslo izquierdo y otra lesión en la cara anterior del muslo derecho. Las heridas citados tardaron en curar siete días.

PIDIÓ ABSOLUCIÓN // La acusada recurrió la sentencia y solicitó la absolución, argumentando un error en la valoración de la prueba, especialmente de la declaración de una testigo, vecina de ambas, que se encontraba en el lugar y que, a su vez, había sido acusada de una falta de lesiones de la que fue absuelta. La recurrente considera que esta persona debería haber sido condenada. Además de la vecina, fueron citados a declarar el abuelo, el padre de la menor y también un amigo. La condenada también cuestiona la valoración llevada a cabo por el juez de la declaración de uno de los testigos y del contenido del informe médico forense, quien, al igual que el juez, consideró que las lesiones exceden de lo que pueda considerarse una simple corrección del comportamiento de la menor.

Por su parte, el fiscal se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, al igual que la acusación particular. La Sección Segunda Penal de la Audiencia valora que “no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba” y que “madre e hija se acometieron mutuamente” y “se pusieron a pegarse”.

Madre e hija solicitaron en su día la ayuda de especialistas psicólogos dada la conflictividad existente entre ambas. H