La Audiencia Provincial de Castellón ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 que condenaba a un médico del Hospital General a dos años de cárcel y tres de inhabilitación por el homicidio por imprudencia profesional grave en el diagnóstico de una paciente. Así ha podido saberlo este diario, que ha tenido acceso a ambos fallos judiciales.

La primera sentencia imponía, además, una indemnización de 100.000 euros para los familiares de la víctima, que acudió al servicio de Urgencias del centro hospitalario en tres ocasiones, aquejada de un intenso dolor abdominal. La paciente fue diagnosticada de gastritis en su primera visita. En la segunda, atendida por el médico juzgado, el facultativo, que estaba realizando su residencia, apreció “síndrome obstructivo”, infección de orina y le prescribió antibióticos, según consta en ambos fallos consultados.

Dos días después, sin experimentar mejoría alguna, la mujer volvió a Urgencias, en donde entró en parada cardio-respiratoria y falleció. Según la autopsia practicada a la víctima, murió por una obstrucción del intestino delgado, que le provocó un shock.

La Audiencia Provincial explica en su sentencia que hubo un “error de diagnóstico” y que, aunque cabe “disculpar la equivocidad sintomatológica en los primeros momentos, la sospecha debió hacerse evidente, más tarde, hacia la obstrucción intestinal”. Los forenses no se explican en su informe cómo pudo el médico llegar a diagnosticar una infección de orina, si no había dolor o escozor, que son los síntomas más normales de esta dolencia.

Sin embargo, la Audiencia Provincial discrepa del Juzgado de lo Penal número 1 al calificar de grave la imprudencia. El máximo órgano judicial de la provincia explica que el caso de la víctima mortal tuvo “una evolución rápida y poco común” y que, al tratarse de un MIR, “con experiencia nula” no puede considerarse como una imprudencia grave.

El tribunal de la Sección Primera, califica lo sucedido de falta de homicidio por imprudencia leve, que ha sido declarada prescrita porque la causa estuvo paralizada un año y medio, triplicando el plazo que marca la ley para que una falta prescriba. Además, cabe señalar que el caso estuvo seis años en instrucción, hasta que se dictó la apertura del juicio oral.

ABATIDOS // El viudo y la hija de la víctima están “completamente abatidos” por el nuevo fallo. “Hay robos y estafas que se condenan muchos años después de producirse y esto, que es una muerte, dicen que ha prescrito”, se lamenta María José Sánchez, hija de la fallecida. En este sentido, sostiene que están “desesperados” porque “la lentitud de la Justicia ha dejado un homicidio impune”. H