La Audiencia Provincial de Castellón ratifica la condena de un año y medio de cárcel impuesta a un hombre por sendos delitos de lesiones con empleo de medios peligros en grado de tentativa y de daños, tras desestimar el recurso presentado por el acusado a una sentencia de primera instancia dictada el 10 de febrero del 2014 tras el juicio celebrado semanas antes, aunque los hechos ocurrieron el 9 de marzo del 2007.

El auto declara probado que ese día, sobre las 8.30 horas, el condenado acudió al desguace Magdalena de Castellón y, tras mantener una discusión con el empleado, lo embistió, con la intención de menoscabar su integridad física, ocasionándole heridas consistentes en policontusiones, erosiones en la espalda, región anterior del abdomen y parte izquierda de la cara, con dolor de espalda y cadera.

Pero, no contentándose con ello, el imputado, como recoge la sentencia, con el objetivo de romper el patrimonio ajeno en su agresión a la víctima, colisionó violentamente contra cuatro vehículos que estaban estacionados en las instalaciones del desguace, causando daños en los coches por valor de 1.010 euros.

Unas acciones que fueron constitutivas de, por un lado, un delito de lesiones con empleo de medio peligroso en grado de tentativa, y, por otro, uno de daños. Por ello, la Audiencia Provincial condena al encausado por el primero de los delitos a un año de cárcel e inhabilitación especial para el derecho del libre sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo de los delitos a seis meses de prisión.

Asimismo, la sentencia dictamina que, en concepto de responsabilidad civil, por la primera de las causas, deberá indemnizar a la víctima con 2.311 euros y por la segunda, a los propietarios del desguace con 1.010 euros.

El argumento principal empleado por la Audiencia Provincial para desestimar el recurso es que “no hay lugar a dudas sobre la intencionalidad del acusado tanto para hacer daño a víctima como en los coches”. H