Un vecino de Villahermosa del Río de 61 años ha sido condenado por un delito contra la salud pública a la pena de un año de prisión y al pago de una multa de 5.000 euros por poseer una plantación de marihuana en tres bancales anexos a su masía. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Penal 4 de Castellón y lo ha ratificado la Audiencia Provincial.

La sentencia declara probado que en la mañana del 24 de julio del 2013, sobre las 9.45 horas, fueron descubiertas, por agentes de la Guardia Civil de Montanejos, 42 plantas de cannabis en las inmediaciones de su vivienda, que lleva por nombre La Atalaya.

Todo sucedió cuando los guardias civiles se encontraban realizando un servicio de prevención de la delincuencia en Villahermosa, cuando observaron tres bancales junto a una masía, con un total de 42 plantas de marihuana, así como un sistema de riego por goteo y varios depósitos de agua.

CASI CINCO KILOS DE PESO / El ya sentenciado poseía las plantas para venderlas, con el fin de obtener un beneficio económico. Los agentes se incautaron de toda la droga, que tenía un peso total de cuatro kilos y 722 gramos, con una pureza del 0,24%.

La sustancia hubiese tenido un valor en el mercado de 20.055,73 euros, según los precios medios de drogas facilitados por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes del Ministerio del Interior. Los agentes arrestaron al propietario de la masía, que estuvo privado de libertad el día de su detención. El juzgado instructor remitió la causa al Juzgado de lo Penal 4 para su enjuiciamiento en mayo del 2014 y no hubo auto de admisión de pruebas y señalamiento de juicio hasta noviembre del 2015, por lo que se aplicó la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

El acusado apuntó durante su declaración que es consumidor de marihuana «desde hace muchos años», insinuando que la sustancia podía ser para su propio consumo, y recurrió la primera sentencia en su contra al considerar que el análisis de la droga no se había realizado correctamente, alegando que la pureza de la misma era inferior.

EL RECURSO / En la sentencia, el tribunal puntualiza que «la jurisprudencia tiene declarado que el ser consumidor, como es el caso de procesado, no excluye de manera absoluta el propósito de traficar y, aun en caso de ser consumidor, debe ponderarse en la medida en que la droga aprehendida exceda las previsiones de un consumo normal».

Tras desestimar el recurso interpuesto por la defensa, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal 4, imponiendo, asimismo, las costas del proceso al condenado. H