Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, Esteban Solaz, Pedro Garrido y Aurora de Diego, han condenado a dos años de cárcel a un fallero de Burriana, que responde a las iniciales C.V.E., de 29 años, como autor de un delito de abusos sexuales sobre un joven discapacitado psíquico y miembro de la misma falla.

Los hechos se remontan al año 2010. Según reza la sentencia, dictada después de que la Fiscalía y la Acusación Particular alcanzaran un acuerdo de conformidad, el procesado, sin antecedentes penales, conoció a la víctima en el año 2009, al coincidir en la misma comisión fallera e iniciándose una amistad entre ambos a lo largo del año 2010.

No obstante, el afectado, que entonces tenía 23 años, tiene diagnosticado médicamente un retraso moderado por trastorno del aprendizaje de etiología idiomática, lo que teóricamente equivale a una edad mental similar a la de un niño de entre seis y nueve años, sin capacidad para comprender qué son las relaciones sexuales, ni tampoco para prestar consentimiento alguno sobre la práctica de las mismas.

Así, prosigue el documento judicial, en fecha no determinada pero en el transcurso de los años 2010 y 2011, y, al menos en 10 ocasiones, el procesado, con ánimo libidinoso, pese a ser conocedor del retraso mental que presentaba, y aprovechándose de dicha circunstancia, mantuvo relaciones sexuales con él consistentes en felaciones mutuas.

Fue la madre de la víctima la que interpuso una denuncia. El acusado reconoció los hechos en sede policial después de ser detenido y a través de su padre ingresó la cantidad de 30.000 euros con la finalidad de contribuir a reparar el daño causado como consecuencia de sus actos.

ATENUANTES // Debido a su actitud, los magistrados, tal y como solicitaron tanto el fiscal como la acusación en su calificación conjunta, consideraron que concurrían la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño así como la analógica de reconocimiento de los hechos por lo que pedían dos años de cárcel, lo que aseguraba que el procesado no ingresara en prisión.

La Audiencia prohíbe al fallero aproximarse a la víctima a una distancia no inferior a 300 metros de su domicilio, colegio, trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre y de comunicarse con él por un periodo de 10 años. Le imponen una indemnización de 30.000 euros que ya abonó. H