Ocho años después se ha dictado sentencia firme: un albañil de Benicàssim, Félix D.G., ha sido condenado a cinco meses de cárcel --con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas-- por lanzar al vacío en el 2006 a su compañero de trabajo después de que ambos discutieran porque la víctima no había limpiado bien la hormigonera. La sentencia se dictó en primera instancia el 28 de noviembre del 2013 y ahora ha sido ratificada por la Audiencia Provincial.

Según se desprende de los hechos probados, todo ocurrió el 4 de julio del 2006, cuando el agresor y la víctima estaban trabajando en la edificación de una vivienda en la calle Florida de Benicàssim. Sobre las 8.00 horas, ambos iniciaron una acalorada discusión por no haber limpiado bien la hormigonera, siendo la víctima quien la había usado.

Comenzaron a insultarse, por lo que tuvo que intervenir en la pelea el jefe de obra, que consiguió separarlos y envió a la víctima, de origen magrebí, a trabajar en la planta superior de la vivienda. Fue mientras la víctima, como relata el juez, estaba en la terraza cuando subió hasta su encuentro el acusado, quien, de repente, al ser de mayor corpulencia, lo agarró fácilmente con sus brazos, lo levantó por los aires y lo tiró al vacío impactando seguidamente su cuerpo en el suelo, que estaba a una altura de cuatro metros.

SANGRE // El jefe de obra fue quien vio tendido en el asfalto al afecto, sangrando abundantemente, por lo que lo trasladó de inmediato hasta el hospital, donde ingresó.

Como consecuencia de la caída, sufrió el perjudicado un traumatismo craneoencefálico, así como una contusión facial con rotura de tres piezas dentarias del maxilar superior y contusiones en el codo izquierdo, en el hombro, así como fractura de las ramas pélvicas, entre otras lesiones.

El acusado fue detenido el mismo día de los hechos por la Guardia Civil, pero tras prestar declaración el juez el día 6 de julio del 2006, este acordó su libertad provisional y se incoaron diligencias previas de investigación.

CAUSA PARALIZADA // El 9 de marzo del 2007 se emitió un auto de incoación de procedimiento abreviado y el 30 de mayo del 2011 otro auto de apertura de juicio oral. No obstante, como detalla la sentencia, finalizada la instrucción del caso, se remitió la causa para enjuiciamiento al juzgado de lo Penal número 4 de Castellón el 28 de junio del 2011, pero estuvo paralizada hasta el 15 de marzo del 2013 cuando se admite auto de admisión de pruebas por “el enorme volumen de enjuiciamientos pendientes”. H