Un hombre ha sido condenado a dos años de cárcel como autor de un delito de lesiones agravadas por el uso de arma u objeto peligroso al apuñalar a una mujer con un cuchillo de cocina en el transcurso de una discusión que mantuvieron el 8 de noviembre del 2013.

Así consta en una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón y que desestima el recurso presentado por el imputado ante un auto primigenio, fechado el 13 de junio del 2014, que establecía esta condena para el encausado.

Según los hechos probados, el acusado, G., sobre las 21.00 horas, se encontraba en su casa de la Vall d’Uixó en compañía de su hermano A. y de la hermana de este, M. A., cuando se inició una discusión. En el transcurso de la misma, y guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de la mujer, le asestó una puñalada en el glúteo derecho, como refleja el texto de la sentencia. La herida fue atendida de urgencia en la Mini Fe de Sagunto, donde recibió asistencia médica.

El condenado alegó que los testimonios ofrecidos por A. y M.A. presentan impresiciones y contradicciones sobre la longitud de la hoja del cuchillo de entidad suficiente como para no reconocérseles aptitud incriminatoria, poniendo de manifiesto la mala relación de estos con el acusado y cuestionando las conclusiones del informe médico forense.

El máximo órgano judicial argumenta, para no aceptar el recurso de apelación, que la víctima, M. A., durante su declaración en sede judicial mantuvo de forma persistente, coherente y sin contradicciones en lo sustancial la versión de los hechos, por lo que el juez quedó convencido con este testimonio. El agresor negó con carácter general los hechos que se le imputaban, aunque evidenció diversas contradicciones cuando fue interrogado por las partes durante la vista oral.

Asimismo, se considera como fundamental el parte médico de la Mini Fe de Sagunto, en el que se indica que “la herida fue causada por arma blanca que interesa piel en glúteo derecho”. Un documento que, sin embargo, no fue impugnado por la representación legal del ya condenado.

Por todo ello, según la Audiencia Provincial, no procede la aceptación del recurso de apelación y, por lo tanto, se ratifica la pena dictada en la sentencia en primer grado jurisdicional. Contra esta sentencia no cabe recurso. Además no podrá acercarse a la víctima a menos de 200 metros. H