Dos paranyers de Sant Rafael y Vinaròs han sido condenados, en sentencia ratificada por la Audiencia Provincial, a pagar sendas multas de 480 y 1.440 euros como autores responsables de un delito contra la fauna. También les inhabilitan para el ejercicio de esta actividad cinegética durante un periodo de un año.

El primer caso ocurrió el 16 de octubre del 2011, cuando el cazador en cuestión, de 66 años, se hallaba en una finca sita en la partida Molí la Roca de la localidad de Sant Rafael del Riu, cazando en la modalidad conocida como parany, usando para ello varetas impregnadas de liga, sin disponer de autorización legal específica para utilizar tal método de caza, siendo interceptado por agentes medioambientales con un espacio destinado a la caza del modo antes referido. El acusado tenía colocadas unas 12 perchas con sus respectivas varetas impregnadas en liga, pues pegaban al tacto, sin perjuicio de otras que se hallaban esparcidas por el suelo recubiertas de plumas.

El segundo se produjo el día 21 de octubre del 2011, sobre las 10.00 horas, en el paraje Marjarls del término municipal de Vinaròs, donde el paranyer se encontraba cazando. Para ello estaba usando varetas impregnadas de liga, sin disponer de autorización legal específica para poder utilizar tal método de caza.

UN PETIRROJO Y 47 TORDOS // Los agentes medioambientales lo sorprendieron durante un servicio de vigilancia cuando este se hallaba con un árbol preparado para la caza del modo antes referido, siendo denunciado inmediatamente. Tras esto, los agentes medioambientales le interceptaron, además, un ejemplar fallecido de petirrojo y 47 tordos que estaban también muertos.

Los dos paranyers recurrieron las sentencias dictadas por los juzgados de lo Penal 1 y 2 de Vinaròs aportando una serie de documentos que incluían unos estudios científicos sobre la selectividad del parany y que habían sido realizados en la temporada de caza del 2012, afirmando que dicho método de caza podría ser autorizado legalmente.

No obstante, los magistrados de las Sección Primera y Segunda de la Audiencia las han confirmado al entender que estos practicaban la caza no selectiva atendiendo al artículo 336 del Código Penal que dice: “El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva, o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior”. H