Una madre de Castellón debe pagar 442 euros por coger del brazo y del pecho a una compañera de colegio de su hijo, zarandeándola a la salida del centro de estudios. Así lo ha ordenado la Audiencia Provincial, que ha ratificado el fallo del Juzgado de Instrucción número 2 de la capital, al que ha tenido acceso este periódico. Los dos órganos la condenan por un delito leve de lesiones, según detallan las sentencias.

Los hechos por los que ha sido juzgada se remontan al 20 de marzo del 2017. Sobre las 17.00 horas y al finalizar los escolares la jornada en su centro, los niños salieron del colegio y la ahora condenada cogió a la menor del pecho, causándole un eritema leve en la parte superior del esternón. Según reconoció la propia parte apelante, los dos pequeños van juntos a clase y se llevan mal. Tal y como razona el tribunal, ello explica la reacción que tuvo la mujer, que estaba «muy enfadada por el trato que la niña dispensaba a su propio hijo».

ASISTENCIA SANITARIA

La menor afectada recibió una primera asistencia sanitaria, pero no requirió tratamiento posterior.

Las heridas tardaron en sanar dos días no impeditivos y sin dejarle secuelas, según el informe forense que se le realizó ese mismo día de los hechos.

La defensa de la acusada interpuso recurso ante la sentencia del juzgado instructor, alegando que existía error en la valoración de la prueba y la insuficiencia de prueba de cargo. Además, incidió en que el padre y la madre de la niña afectada habían dado hasta tres versiones diferentes de la agresión, haciendo hincapié en lo llamativo de que no hubiese ningún testigo de lo ocurrido.

Sin embargo, el juez considera que la imputación resulta «verosímil», pues dice que la denuncia fue interpuesta la misma tarde de los hechos, «con inmediatez».

Además, hace hincapié en que tanto el médico de guardia, como el forense pudieron apreciar las lesiones leves que presentaba la niña y que, según su criterio, «pueden ser compatibles con un maltrato como el denunciado».

En opinión del tribunal, la declaración de la madre de la pequeña es «prueba de cargo suficiente» en el presente caso y conduce al «convencimiento indudable» sobre la realidad de los hechos investigados.

La Audiencia desestima, así, el recurso de la agresora y ratifica el pago de 440 euros --372 como multa y otros 70 como indemnización--, imponiéndole además las costas procesales.