Se considera que una familia está en situación de emergencia social cuando su situación económica es de “extrema gravedad”, entendiendo como tal el percibir unos ingresos no superiores a 399 euros en el caso de familias de un miembro, 441 para las de dos miembros, 484 para las de tres, 527 para los núcleos de convivencia de cuatro personas, 569 para los de cinco, 612 para los de seis y 654 para los de siete miembros.

Este tipo de ayudas, que se conceden a través de los ayuntamientos, van dirigidas fundamentalmente a personas que no tienen ingresos y que tampoco posean bienes inmuebles (a excepción del domicilio).

Por regla general, la ayuda social de emergencia, va destinada a familias que acrediten que no pueden hacer frente a los gastos ordinarios, desde el pago del alquiler de la vivienda, al abono de las facturas del agua o del gas. También se conceden ayudas para poder costear las tratamientos médicos o para la alimentación infantil.