La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia de Castellón al expresidente de la Diputación y también expresidente del PP provincial, Carlos Fabra, por cuatro delitos de fraude fiscal cometidos entre 1999 y 2003 en el conocido como caso Naranjax. El Alto Tribunal, en un fallo que se hizo público ayer, ha rechazado el recurso de la defensa, que pedía la absolución del exmandatario popular, pero también la pretensión del fiscal Anticorrupción y de la Abogacía del Estado, a los que se unió la Unión de Consumidores, de ampliar a ocho años la pena al considerar que no debía beneficiarse de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con una rebaja de la pena.

Lo que también ha hecho la sala segunda es estimar parcialmente el recurso presentado por la esposa de Carlos Fabra, María de los Desamparados Fernández. El Supremo le ha rebajado a un año de prisión la pena de dos a la que la condenó la Audiencia.

La sentencia del Supremo, con ponencia del magistrado Luciano Varela Castro, rechaza los motivos de la defensa de Carlos Fabra para solicitar su absolución, basados, entre otras cosas, en que no se había tenido en cuenta la justificación acreditada de los ingresos del condenado, alegando también prescripción de delitos por el tiempo transcurrido entre su supuesta comisión y el procedimiento seguido, y denunciando la imparcialidad de los péritos.

PRETENSIón DE OCULTAr // La sentencia del Supremo indica que la reiteración “abrumadora” en el mecanismo de extraer dinero de unas cuentas para su ingreso en efectivo en otras por cuantía que excede de tres millones de euros mediante 599 ingresos exigiría una acreditación de estadísticas en la experiencia bancaria que no se aportan. Al contrario, el Supremo señala que “la más cautelosa intuición sugiere que tales prácticas, en esa frecuencia y envergadura, se compadece más con pretensiones de ocultación del origen de las rentas que con cualquier exótica costumbre o modo de actuación de un usuario de banca que con tanta reiteración busque trasladar los efectivos de una entidad a otra”.

La sentencia del Supremo añade que solo “fuentes ocultas explican razonablemente las cantidades consideradas como ganancias no justificadas” y rechaza asimismo la imparcialidad de los péritos de la Agencia Tributaria. “El périto funcionario, pese a la adscripción a la estructura de la Fiscalía, no tiene ningún interés subjetivo en la suerte de la causa”, concluye el Supremo.

CUASI PREinsCRIPCIÓN // El alto tribunal rechaza también la pretensión del recurrente de que debería de llevar a atenuar la pena la circunstancia de cuasi-prescripción, y explica que no cabe hablar de desproporción de la pena impuesta ni que esta, por el tiempo de su ejecución, no vaya a lograr los fines para los que fue establecida dadas las circunstancias personales del penado, “en quien es de presumir la mejor de las disposiciones en especial para el éxito de la función preventiva especial de la pena”.

Lo que sí reconoce la sala segunda es que la duración de la causa ha sido “notoriamente excesiva” y, en particular, el hecho de que el informe pericial tardara cuatro años en realizarse, por muy complejo que fuera.

La sentencia de la Audiencia de Castellón llegó el 25 de noviembre, casi una década después de las querellas interpuestas contra Carlos Fabra. En diciembre del 2003, el empresario castellonense y gerente de la empresa de productos fitosanitarios Naranjax, Vicente Vilar, presentó dos querellas contra Fabra por supuestos delitos contra la salud y la propiedad industrial. Esas querellas fueron rechazadas, pero la titular del juzgado número 1 de Nules abrió de oficio en enero del 2004 un nuevo procedimiento cuya instrucción se prolongaría una década, en la que pasaron por ese juzgado nueve magistrados y cuatro fiscales.

ABSUELTO DE COHECHO // En el 2005, la Agencia Tributaria presentó una denuncia contra Fabra por un presunto delito fiscal, que dio lugar a una investigación de las cuentas bancarias y el patrimonio de toda la familia que con el tiempo, permitió descubrir que Fabra y su esposa habrían ocultado cerca de un 1,5 millones sin declarar entre 1999 y 2004.

El 2 de octubre del 2013 comenzó en la Audiencia de Castellón el juicio por los delitos de tráfico de influencias, cohecho y fraude fiscal. El pasado 26 de noviembre la Audiencia hizo pública su sentencia: cuatro años de prisión y el pago de 1,4 millones de multa e indemnización por cuatro delitos de fraude fiscal. Eso sí, el tribunal le absolvió del cohecho y el tráfico de influencias. H