Tribunales

El Tribunal da la razón al Ayuntamiento de Segorbe sobre los gastos de la Ciudad Deportiva

El contencioso urbanístico se inició hace 13 años

Plano del entorno de la Ciudad Deportiva de Segorbe.

Plano del entorno de la Ciudad Deportiva de Segorbe. / Rafael Martín

Rafael Martín

La Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso nº2 de Castellón ha declarado la Inejecutabilidad de la Sentencia dictada el 31 de julio de 2009 (hace más de 13 años) en la que se acordaba la anulación del acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Segorbe de fecha 21 de diciembre de 2006, por el que se aprobaba la permuta de los solares municipales número 49, 23 y 50 del sector 1 residencial a la mercantil Hermanos Ventura en concepto de pago por los gastos de construcción de la ciudad deportiva.

En dicho pleno de diciembre de 2006, el acuerdo se aprobó con los votos favorables del PP y PSOE (12) mientras que el concejal del partido republicano votó en contra. El auto reclamando la ejecución de dicha sentencia lo presenta la Caixa Rural de la Vall d'Uixó San Isidro Labrador.

El Ayuntamiento de Segorbe siempre ha mantenido su voluntad contraria a la ejecución de dicha sentencia, exigiendo el cumplimiento íntegro de los términos en que el juez dictaminó que dicha devolución de terrenos se hiciera "libre de cargas y gravámenes", tal como le fueron entregados a la mercantil Hermanos Ventura.

Requerimientos

Ante los diferentes requerimientos al Ayuntamiento para dar cumplimiento a la sentencia siempre se alegó en defensa de los intereses generales de la ciudad de Segorbe que la mercantil Hermanos Ventura no podía dar cumplimientos a los términos que imponía la sentencia dictada, ya que no podía revertir al Ayuntamiento las tres parcelas en las mismas condiciones que las recibió, puesto que una de esas parcelas había sido transmitida a un tercero y las otras dos estaban gravadas con sendas hipotecas, lo que hacía que materialmente hiciese imposible devolver dichos terrenos "libres de cargas y gravámenes", tal como se indica en dicha sentencia.

Así pues, la Magistrada declara la inejecutabilidad de la sentencia dictada el 3 de julio de 2009 por causa legal y material, por lo que nos hallamos ante la imposibilidad de ejecución in natura y por lo tanto también de indemnización por daños y perjuicios tal y como reclama la demandante. Se concede un plazo para que presente recurso si así lo estima pertinente.