Despedida de una tienda por insultar a compañeras y mandar a clientes a la competencia
La trabajadora comenzó a tener comportamientos ofensivos después de perder la reducción de jornada de la que disfrutaba

Clientes en un centro comercial de Vigo. / Alba Villar
Alberto Leyenda
Puede ser borrosa la línea que, en un entorno laboral, separe situaciones de nervios y tensión entre trabajadores de otras en las que los insultos supongan «un ataque frontal al honor». En este segundo caso, ese comportamiento es causa de despido disciplinario, como el que se aplicó a una dependienta de Inditex en Vigo. También se le reprochaban actos como mandar a clientes a la competencia porque su tienda era demasiado cara.
De acuerdo con una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la decisión de Oysho de romper la relación laboral con la trabajadora, con cerca de 20 años de antigüedad, fue de acuerdo a derecho. En la carta de despido se narran episodios en los que la mujer llamó «zorras» a dos compañeras y también otros comportamientos violentos, como golpear las taquillas o romper una tableta. Algunas de estas situaciones fueron percibidas por la clientela.
Los otros motivos esgrimidos para el cese son el citado consejo de acudir a la competencia o que, en una ocasión, preguntada por una usuaria si unos leggins transparentaban contestó que «no lo sabía porque le parecía una mierda el deporte y no entendía a la gente que lo hacía por gusto».
Según se desprende del fallo, el origen del comportamiento está en el decaimiento, en 2022, de la reducción de jornada de la que disfrutaba la dependienta, ocurrido al cumplir 12 años su hija. Intentó por vía judicial conseguir una adaptación horaria, pero le fue denegada. En ese momento, le exigió a una compañera que renunciase a su reducción de jornada; como esta se negó, la amenazó con arrastrarla por el pelo. A partir de ahí son varios los casos de insultos y comportamientos agresivos, hasta llegar al despido en mayo de 2024.
«La falta de respeto y consideración y las ofensas verbales que la trabajadora dirige a sus compañeras, añadido el comportamiento violento antes referido, no encuentran ningún tipo de justificación, sin que haya existido ningún tipo de provocación hacia la trabajadora que pudiera atenuar su conducta. Sus ofensas revisten especial gravedad», concluyen los magistrados del TSXG.
¿Represalia de la empresa?
La defensa de la empleada trató, en primer término, que el despido fuese declarado nulo. Lo hacía con el argumento de que había sido una represalia empresarial por un triple motivo: su reclamación judicial para la reducción de jornada, que entre 2011 y 2020 fue delegada de personal y que, desde 2015, había padecido numerosos periodos cortos de incapacidad temporal, con tres bajas algo más largas.
Sin embargo, el TSXG desecha argumentación, al considerar que no hay nexo casual entre esos hechos y el despido. En ese sentido, la sala argumento que para dar validez a esa tesis ha de haber una cercanía temporal entre el ejercicio de los derechos de la trabajadora y su cese. Desde la reclamación de la adaptación de jornada habían pasado unos dos años, desde que fue representante de las personas trabajadoras pasaron cuatro y desde su última baja más de un año. «Por lo tanto, no existe ningún indicio con conexión temporal razonable con el despido».
De no prosperar la petición de despido nulo, la trabajadora reclamaba que se declarase improcedente, lo que le reportaría una indemnización y derecho a paro. Pero los magistrados también lo descartan, al considerar que la sanción es proporcional a los hechos declarados probados. Los insultos y comportamientos «revelan un propósito claramente ofensivo o de maltrato de palabra» que, en definitiva, afectan al derecho de las compañeras «a la integridad moral o a la libertad y seguridad».
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