Absuelta de robar a un turista un Rolex en Benicàssim aunque la víctima la reconoció por foto
Revocan la sentencia que la condenaba por hurtar un reloj de 2.000 € en un cámping por medio del ‘abrazo cariñoso’ al no ver suficientes pruebas

Guardias civiles realizan un control en Benicàssim, en imagen de archivo. / MEDITERRÁNEO
Hace tan solo una semana, el último robo de un reloj de la marca Rolex en Barcelona se daba a conocer en todos los telediarios. Y es que un turista danés recibió una puñalada de un ladrón cuando intentó resistirse a la sustracción de su joya, valorada en más de 20.000 euros. Días atrás, también en la Ciudad Condal, fue un japonés la víctima de un robo violento y es que desde hace algún tiempo este tipo de relojes de lujo, llevados en su mayoría por turistas con un alto poder adquisitivo, son el objetivo de muchos delincuentes.
Aunque en la provincia no suelen producirse, por fortuna, robos de esta índole que sí suponen un problema en ciudades como Barcelona o Madrid, la Justicia acaba de pronunciarse acerca del robo de un Rolex de 2.000 euros, cometido en la localidad de Benicàssim.
El Juzgado de lo Penal número 4 celebró el juicio por unos hechos ocurridos en el año 2018 en un cámping. El juez consideró probado que la acusada --de origen rumano y sentenciada por un juzgado de Murcia como autora de un gurto en el 2016-- se dirigió a un turista inglés, que disfrutaba de sus vacaciones, al que abrazó de forma repentina, aprovechando su sorpresa para apoderarse de s reloj Rolex Oyster, huyendo del lugar y sin que la pieza haya sido después recuperada. El juzgado condenó a la procesada a la pena de ocho meses de cárcel y al pago de 1.950 euros, cantidad en la que se tasó pericialmente el reloj.
Sin embargo, ante esta sentencia se interpuso recurso ante la Audiencia Provincial de Castellón, alegando que el reconocimiento fotográfico realizado por la Guardia Civil no se ajustaba a los parámetros jurisprudencialmente establecidos. Revisado el caso, la máxima autoridad judicial en la provincia ha determinado que, en efecto, dicho reconocimiento se hizo en sede policial --exhibiéndose 12 fotos a la víctima-- y debería haberse repetido en sede judicial y en presencia de un juez para tener entidad como para destruir la presunción de inocencia.
Esta situación no se dio posteriormente, ya que el perjudicado ni acudió al juicio ni fue tampoco a declarar durante la instrucción --previsiblemente, volvió a su país tras presentar la denuncia y conluidas sus vacaciones--.
La defensa argumentó, asimismo, que «no existe ningún fotograma o dato objetivo que pruebe que la acusada estaba en el citado cámping el día de los hechos», como señala la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.
Por todo ello, la Audiencia ha absuelto a la mujer y ha declarado las costas del procedimiento judicial de oficio, pese a la identificación inicial de la víctima.
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