Condena del Juzado de lo Penal 2 de Castellón
Un año sin carnet y 1.000 euros de multa por un atropello en Almassora
La Justicia lo condena por lesiones imprudentes al circular por encima de la velocidad permitida y arrollar a un hombre que cruzaba un paso de cebra

Imagen de vehículos de la Policía Local de Almassora en una imagen de archivo. / MEDITERRÁNEO
Un despiste al volante puede salir caro. Especialmente para la víctima de un accidente de tráfico, pero también para quien comete la imprudencia. Hace unos días este diario informaba de la condena de 270.000 euros de indemnización al hombre que se saltó un stop y arrolló a un motorista en el Grau, que quedó gravemente herido, tuvo que dejar de desempeñar su trabajo y se quedó impotente.
Ahora, otro conductor ha sido sentenciado por un delito de lesiones imprudentes en Almassora al pago de 1.080 euros de multa, un año de retirada de carnet y al pago de todas las costas del procedimiento penal. En concreto, estos hechos sucedieron en diciembre del 2021, la víspera de Nochebuena. El condenado, de 24 años, conducía un Volvo S-40 por la avenida José Ortiz. «Dejando de prestar la debida diligencia a la conducción, no se percató de que en ese mismo instante un peatón caminaba por el paso de peatones y lo arrolló», explica la resolución judicial del Juzgado de lo Penal número 2 de Castellón.
Consecuencias
Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió lesiones que precisaron, además de la primera asistencia, curas y puntos de sutura, tardando en curar 35 días y estando 20 días de pérdida temporal de sus ocupaciones habituales. Además, sufre como secuela una desviación nadal, valorada en seis puntos por el médico forense.
En el accidente de tráfico intervino la Policía Local de Almassora, a quien el conductor reconoció abiertamente ir más rápido de lo permitido por la vía --30 km/h--. Concretamente, dijo a los agentes que circulaba «a 40 o 50 km/h», según consta en el atestado de los agentes municipales y también en la sentencia de Penal 2.
Recurso
El abogado defensor ha recurrido en apelación la condena ante la Audiencia Provincial, alegando que la velocidad expresada por el condenado no puede ser un «hecho objetivo que pueda ser valorado por el juzgador». Sin embargo, la Audiencia ha determinado que se dan en este caso los elementos propios de una imprudencia grave, ya que el conductor, pese a que conocía el trazado --recto y con buena visibilidad--continuó su marcha a una velocidad inadecuada, viendo que en el carril contrario había varios coches detenidos frente a un paso de cebra.
Si bien acepta que no puede tenerse por buena la velocidad expresada a los agentes por el acusado, el máximo órgano judicial de la provincia concluye que si hubiera llevado una velocidad adecuada, habría podido ver que había un peatón cruzando en ese instante.
Por todo ello, el recurso de apelación ha sido desestimado, confirmándose la condena.
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