Delito de ordenación del territorio

Un año de cárcel y 3.600 € de multa por hacerse una casa ilegal en Gaibiel

Un vecino levantó una vivienda, un paellero y unas perreras en una parcela que era no urbanizable

La justicia le obliga además a demoler lo edificado

Castellón responde: ¿Qué te parece un año de prisión y 3.600 € de multa por construirse una casa ilegal en Gaibiel?

MediTv

Un vecino de Gaibiel ha sido condenado a un año de cárcel y deberá hacer frente, además, a una multa de 3.400 euros por un delito contra la ordenación del territorio. Según considera probado el Juzgado de lo Penal número 2 de la capital y ha ratificado después la Audiencia Provincial de Castellón, el procesado, de 50 años, poseía una finca rústica ubicada en la partida Umbría de Gaibiel, de la que era legal propietaria su madre. 

Entre 2015 y 2017, sin previamente efectuar gestión alguna dirigida a comprobar u obtener la autorización administrativa para realizar la obra, construyó una vivienda de una planta, con una superficie aproximada de 32 metros cuadrados. Además, edificó en el exterior un porche, una zona de agua de hormigón (rodeada de césped), un paellero y unas perreras, según reza la sentencia, además de un paseo de hormigón hasta la casa levantada.

Suelo agrícola común

La parcela en cuestión carecía de cultivo con finalidad agríola y contaba con plantas ornamentales. Según explica también el documento, la legítima propietaria, tras hacer entrega de la posesión de la finca, había dejado de participar en la toma de decisiones y no consta que prestara su consentimiento para las obras.

La finca se encontraba en suelo clasificado como no urbanizable, calificado de agrícola común y la obra realizada no era, según concluye el Juzgado de lo Penal número 2, autorizable conforme a la legislación urbanística aplicable.

Integrantes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil efectuaron el correspondiente informe de la parcela, de 230 metros cuadrados. Comprobaron que el catastro del Ayuntamiento de Gaibiel la clasificaba como no urbanizable. 

Aunque el procesado alega que la construcción no era una vivienda, sino una caseta de aperos para realizar labores agrícolas y guardar material, la Audiencia da la razón al juez de lo Penal y determina que ese terreno no podía albergar ni una cosa ni la otra (si bien el informe de los guardias civiles incide, además, en que eso no era una simple caseta de aperos).

La pena

Además de la citada pena de prisión, que el procesado no cumplirá al carecer hasta la fecha de antecedentes penales, y de la multa de diez euros diarios durante 12 meses; la sentencia le prohibe el ejercicio de la profesión de promotor, constructor o técnico por tiempo de un año. Asimismo, madre e hijo deberán proceder a la demolición de todo lo edificado en su parcela y lo harán a su cargo, al tiempo que también pagan las costas procesales del procedimiento.

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