Multa de 1.500 € y un año sin carnet por un atropello en un paso de cebra en Alcossebre
El conductor causó varias fracturas a la víctima, que tuvo que ser operada y tardó 219 días en recuperarse y es condenado por lesiones imprudentes

Imagen de la intersección de la calle Alcalà con la calle Rench, donde sucedieron los hechos. / MEDITERRÁNEO
Condena por un atropello en un paso de peatones. La Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vinaròs y ha desestimado el recurso presentado por la defensa de un conductor que arrolló a una mujer, hiriéndola de gravedad, en un paso de peatones en Alcossebre.
El sentenciado debe abonar una multa de 1.500 euros por un delito de lesiones por imprudencia grave y tendrá el carnet de conducir retirado durante un año y dos meses, como contiene el fallo.
Los hechos sucedieron en agosto del año 2019, cuando el procesado tenía 25 años. Como detalla la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se considera probado que el sentenciado, nacido en Rumanía y sin antecedentes penales, el 3 de agosto circulaba con el vehículo marca Mercedes, modelo Vito, por la calle Alcalá de Alcossebre.
En la intersección de la calle Rench, «al cometer una falta grave de diligencia e infringiendo el artículo 76 del real decreto ley 6/2015 del texto refundido de la Ley de Tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atropelló en el paso de peatones existente a la víctima».
Como consecuencia del atropello, la perjudicada sufrió dolencias consistentes en un hematoma importante en cara externa de antebrazo derecho; otro subgaleal frontal derecho; acuñamiento del cuerpo vertebral; fractura no desplazada y con trayectoria oblicua en la rama ilopubiana derecha; y fractura oblicua en la metéfisis proximal del fémur derecho, que se extendía por la región intertrocantérea, con impactación y angulación de la diáfisis femoral.
La sanación
La víctima precisó para sanar de un total de 219 días de sanidad, de los que 120 fueron de perjuicio personal básico, 70 moderados y 29 graves. La herida sufrió igualmente perjuicio por intervenciónquirúrgica y padeció secuelas consistentes en: coxalgia postraumática inespecífica; material de osteosíntesis del fémur; perjuicio estético consistente en dos cicatrices lineales y perjuicio por pérdida de calidad de vida por secuelas con grado moderado.
La compañía aseguradora del condenado indemnizó, antes de celebrarse el juicio oral, completamente a la perjudicada, no reclamando esta por los hechos en el momento de la celebración.
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