Un terrible suceso con una víctima de solo ocho años y una muerte absurda en dos pueblos de Castellón
Los dos sucesos muestran la dureza de la crónica criminal de la historia reciente. Por un lado, un joven de 16 años cometió un crimen atroz en Alfondeguilla; por otro, en Almassora, una discusión trivial entre dos hombres con mala relación terminó en un homicidio

El joven se libró del garrote vil por no haber cumplido la mayoría de edad. / Mediterráneo
Juan Salvador Salom Escrivá
Trágico y terrible hecho ocurrido en Alfondeguilla el 20 de junio de 1897. Ese día, Federico Herrero Font, de 16 años de edad, se encontró con la niña de ocho años llamada Josefina Bou Ventura, a la que llevó engañada hasta un pajar existente en las afueras de dicho pueblo, donde, aprovechando la soledad del lugar, la agredió sexualmente y, para evitar que lo denunciara, la asesinó después cortándole el cuello. Mayor repugnancia añadió ese individuo al volver a agredir sexualmente a la niña después de muerta, pese a estar rodeada de sangre. Realmente, los hechos eran más propios de un manicomio que de una prisión.
A continuación, huyó del lugar del asesinato, siendo detenido por la Guardia Civil al día siguiente. El juicio se celebró ante el tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Castellón en el año 1898, emitiendo los jurados veredicto de culpabilidad respecto del acusado y condenándolo el tribunal de derecho por ambos delitos -violación y asesinato-, con la circunstancia atenuante de tener menos de 18 años. La Sección de Derecho dictó sentencia condenándolo a las penas de 8 años de prisión mayor por el delito de violación y a 12 de cadena temporal.
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Violación, realmente, solo hubo una: la primera, cuando la víctima estaba viva. La segunda agresión tuvo lugar cuando la niña ya había fallecido y podría haberse considerado un delito de profanación de cadáveres, pero el fiscal no acusó por él, por lo que no pudieron condenarlo por ese delito. Dicho delito estaba castigado en el código penal vigente entonces con la pena de seis meses a seis años de prisión correccional. Ese sujeto ya pudo dar gracias a tener entonces dieciséis años; de no haber sido así, este era un caso clarísimo de condena a la pena de muerte por garrote vil. Se trató de hechos especialmente repugnantes.
Una muerte absurda
Los hechos ocurrieron en Almassora en 1898. Por una mera discusión sin importancia, uno acabó matando al otro. En la noche del 22 de mayo de 1898, Manuel Matutano Trenco se hallaba reunido con otras tres personas en una calle de Almassora, momento en el que pasó por allí el procesado Antonio Machordom Cabedo, alias Boteta, que les preguntó: «¿Qué hacéis ahí?», a lo que Manuel contestó que nada le importaba. Ante esta respuesta, Antonio propinó una bofetada a Manuel.
Ante ello, Manuel se inclinó hacia el suelo buscando una piedra, momento que aprovechó Antonio para lanzarse sobre él, siendo separados por compañeros de Manuel. Sin embargo, ambos se soltaron y volvieron a pelearse entre sí. Manuel sacó una navaja con la que intentó pinchar a Antonio, rasgándole la blusa, derribándole el sombrero e hiriéndole en el cuello. Antonio, a su vez, sacó otra navaja y se la clavó dos veces en el pecho a Manuel, provocándole la muerte al atravesarle el corazón.
Ambos, Antonio Machordom y Manuel Matutano, tenían malas relaciones entre ellos, habiendo llegado Manuel, mucho tiempo antes de los hechos, a dirigir amenazas de muerte a Antonio. Al ocurrir los hechos, Antonio estaba embriagado, emborrachándose con frecuencia. El Boteta negó la agresión en sus declaraciones, pero tres testigos directos del crimen rebatieron su versión, manifestando que fue él quien agredió y mató a Matutano.
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El Jurado de la Audiencia Provincial de Castellón emitió veredicto de culpabilidad, siendo condenado Antonio Machordom Cabedo Boteta como autor de un delito de homicidio a la pena de 14 años, ocho meses y un día de reclusión temporal, más el pago de una indemnización de dos mil pesetas a los herederos del fallecido. La defensa del condenado recurrió la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, que desestimó el recurso y confirmó la sentencia de la Audiencia de Castellón. Alegaba el defensor que debía estimarse la circunstancia eximente de legítima defensa y las atenuantes de arrebato u obcecación y de embriaguez. Todas ellas fueron desestimadas.
En definitiva, una nueva muerte absurda: si el procesado no hubiese pasado por aquella calle, nada hubiese ocurrido; y si la víctima no le hubiese contestado de malas maneras, no habría habido bofetada ni todo lo que vino después.
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