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CRÍMENES OLVIDADOS DE CASTELLÓN

Crimen en Algimia: ¡Asómate, que será lo último que verás!

Julio Calvo fue condenado en 1924 por la muerte de su convecino Ángel Torres. Las rivalidades amorosas estarían detrás de un crimen que conmocionó a la localidad del Alto Palancia. El juicio se prolongó durante tres días, declarando en el más de 90 testigos y despertando una gran expectación en el pueblo.

Imagen de archivo de Algimia de Almonacid, donde sucedieron los hechos.

Imagen de archivo de Algimia de Almonacid, donde sucedieron los hechos. / Mediterráneo

Juan Salvador Salom Escrivá

El hecho sucedió en el pueblo de Algimia de Almonacid en 1924, acabando con la muerte violenta de un vecino. El juicio se celebró ante la Audiencia Provincial de Castellón, formada por cinco magistrados en lugar de los tres habituales, puesto que el fiscal solicitaba la pena de muerte para el acusado. No se celebró ante el Tribunal del Jurado por estar suspendida su aplicación por el Directorio Militar del general Primo de Rivera. El juicio duró tres días, en él declararon más de 90 testigos y despertó gran expectación, acudiendo a presenciarlo numerosos vecinos de Algimia. La petición de pena de muerte despertaba el interés de la gente. Parte del público no pudo acceder a la sala de vistas por no haber aforo suficiente.

El procesado era Julio Calvo Navarro, de 37 años de edad, soltero, de profesión labrador, natural y vecino de Algimia. Julio, por rivalidades amorosas, se hallaba enemistado con su convecino Ángel Torres Monzonís y, sobre las dos de la madrugada del 1 de septiembre de 1924, con ánimo de “provocar una cuestión”, buscando y aprovechando de propósito la noche para que nadie se apercibiese, llamó a golpes a la ventana trasera de la casa que habitaba Ángel, y como este último no respondió, Julio Calvo se colocó frente a la fachada de la citada vivienda, y arrojando piedras contra el ventanal logró que aquel se asomase al balcón y así pudiera darse cuenta de su presencia en aquel lugar y de que era él el que había arrojado las piedras, no solo porque le conocía perfectamente y sabía el rencor que le tenía sino, además, porque estaba mirando de frente a la casa y dándole en el rostro la luz del alumbrado público que estaba entonces encendido.

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Entonces Julio Calvo hizo un disparo con arma larga de fuego contra Ángel Torres, cuyo disparo, hecho con carga de bala y perdigones le ocasionó al mismo numerosas heridas en la cara y en el pecho, una de ellas con trayectoria penetrante por la base de la nariz que le salió por la región occipital, produciéndole la muerte instantánea.

El agresor llevó preparada una escopeta cargada y dos días antes manifestó en público que se ausentaba de Algimia alegando que iba a buscar trabajo y que estaría varios días fuera, para que el crimen que iba a cometer no pudiera atribuírsele, pues en realidad volvió a la noche del día siguiente, 30 de agosto, donde ya se situó en la parte posterior de la casa de Ángel Torres, al que llamó por su nombre sin conseguir que en esta ocasión saliera, volviendo a la noche siguiente, en la que ejecutó el crimen. Cometido el crimen y creyendo que nadie le había visto, Julio Calvo huyó de Algimia y se fue a Segorbe, donde subió al primer tren para Valencia, desde donde se trasladó a Alfafar, procurando que todo el mundo lo viera para que nadie pudiera pensar que había estado en Algimia. Escondió la escopeta, que nunca fue hallada.

Recreación de un hombre armado en un entorno rural.

Recreación de un hombre armado en un entorno rural. / Mediterráneo

El fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, estimando que concurrían en el acusado las agravantes de haber obrado con premeditación conocida y ejecutar el hecho con nocturnidad, solicitando que se le impusiera la pena de muerte y a que indemnizase en diez mil pesetas a los herederos del fallecido. La familia de este último se personó en la causa como parte acusadora particular, solicitando lo mismo que el fiscal. La Audiencia Provincial de Castellón estimó que los hechos integraban un delito de homicidio en el que concurría la agravante de nocturnidad. Consideró dicho tribunal que el ataque no constituía un delito de asesinato, pues no se había demostrado que fuera alevoso, a traición o por sorpresa, así como tampoco que hubiera el acusado planeado previamente el ataque, lo cual era mucho más que discutible.

En consecuencia, le condenó como autor de un delito de homicidio con la agravante de nocturnidad a 17 años, cuatro meses y un día de reclusión temporal e indemnización en 10.000 pesetas a los herederos de la víctima. Esto último al acusado le importaba un bledo, pues había sido declarado insolvente. Estaba claro que el tribunal no quería imponer la pena de muerte y por eso no quiso condenar por asesinato, pues era evidente que el acusado planeó su acción así como su coartada y el ataque fue por sorpresa, sin que la víctima pudiera defenderse.

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