Crímenes olvidados de Castellón
La guitarra de la discordia que provocó un asesinato en Vila-real
Una discusión por ver quién tocaba la guitarra terminó con un muerto. José Franch falleció a manos de Vicente Rochera tras una pelea. Lo más curioso es que, aunque el Fiscal defendió que fue en defensa propia y pidió la absolución, el tribunal decidió condenar al acusado a 12 años de prisión por su cuenta.

Recreación de una guitarra y una faca, objetos protagonistas de esta historia.
Juan Salvador Salom Escrivá
Raro suceso ocurrido en Vila-real en el año 1885 por una discusión sobre quién tocaba la guitarra. Es claro que tenían poca paciencia; al final, un muerto y la guitarra, rota.
Los hechos fueron así: Sobre las doce y media de la noche del 23 al 24 de junio de 1885 –es decir, la noche de San Juan- salieron de una casa en Vila-real José Franch, Vicente Rochera Reverter y otros dos individuos. Al poco rato se entabló una discusión entre Franch y Rochera, por querer ambos tocar una guitarra. Como no se ponían de acuerdo, José Franch se enfadó y la rompió, golpeando a continuación a Vicente Rochera, sacando al mismo tiempo una faca que este último trató de quitarle sin conseguirlo, por lo que el citado Rochera sacó otra y la emprendieron mutuamente a navajazos, sin que sus compañeros pudieran separarles por temor de ser lesionados. En el curso de la pelea, y corriendo uno delante y el otro detrás, fue alcanzado el que iba delante, que era José Franch, por Vicente Rochera, quien le asestó un navajazo en el hipocondrio izquierdo, que le produjo la muerte, cayendo a los pocos pasos, arrimado a la pared de las casas de la calle.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, y a Rochera como autor de él, concurriendo la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación; pero luego, tras practicarse la prueba en el acto del juicio oral, el fiscal modificó dicha acusación, entendiendo, que el procesado obró en defensa propia, con todos los requisitos de la legítima defensa, por lo que interesaba del tribunal, que le absolviera, con cuyas conclusiones, como era de esperar, estuvo conforme la defensa.
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Pero la Audiencia de lo Criminal de Castellón pese a ello, dictó sentencia considerando los hechos como constitutivos del delito de homicidio, y condenó al procesado Vicente Rochera como autor de él, con la circunstancia atenuante de legítima defensa incompleta a doce años y un día de reclusión más indemnización de 1.500 pesetas al padre del fallecido.
Obsérvese lo curioso de la situación: el fiscal, tras practicarse la prueba en el juicio pidió la absolución del procesado; la defensa se mostró conforme; no había otros acusadores y, sin embargo, la Audiencia de lo Criminal de Castellón condenó al procesado como homicida y le impuso doce años de prisión, olvidando que se había quedado sin acusador, pues el fiscal pedía la absolución. Dicho en otras palabras: el tribunal se convirtió en acusador y juez al mismo tiempo.
Contra dicha sentencia interpuso la defensa de Vicente Rochera recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que existía contradicción manifiesta en los hechos declarados probados por la Audiencia de lo Criminal de Castellón, puesto que al decirse que corrían el interfecto delante y el procesado detrás, y al ser alcanzado el primero por el segundo, éste asestó a aquél un golpe en el hipocondrio izquierdo, que le produjo la muerte, aparecía una contradicción, porque siendo el procesado perseguidor, no pudo herir por delante y de frente a su contrario perseguido, a no suponerse una nueva situación que la sentencia no explicaba y que no era lícito presumir ni aceptar. Alegaba asimismo que pese a haber solicitado el Ministerio Fiscal la absolución tras la práctica de la prueba y en el informe oral en el acto del juicio, la Audiencia impuso al procesado la pena de doce años de prisión, imponiendo una pena sin que se hubiese ejercitado la acción penal, lo cual era insostenible.
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El Tribunal Supremo consideró que no había contradicciones en el hecho de que Franch y Rochera presentasen heridas por delante, pues estimó que hubo una riña previa en el que las diversas posiciones que debieron adoptar los contendientes explicaba sobradamente esas lesiones que se infirieron mutuamente. Pero sí estimó el recurso de casación de Rochera por el hecho de que la Audiencia de lo Criminal de Castellón condenase al procesado sin que hubiera acusador alguno manteniendo la petición de pena. En consecuencia anuló la sentencia de la Audiencia de Castellón y acordó remitirle de nuevo la causa para que optase por absolver directamente al procesado, sin más, o bien reanudase el juicio desde el final del mismo, cuando el fiscal manifestó que pedía la absolución, momento en el que la Audiencia de Castellón debería plantearle al mismo si mantenía esa petición de absolución o si consideraba que realmente los hechos constituían un delito de homicidio en el que había una atenuante pero no una legítima defensa completa e interesaba su condena. Si el fiscal aceptaba esa tesis y acusaba por homicidio, la Audiencia podría condenar a Vicente. Si insistía el fiscal en la absolución, el tribunal debería absolver al hasta ese momento acusado, que había dejado de serlo al no acusarle el Fiscal.
Al final, la Audiencia de lo Criminal de Castellón absolvió definitivamente al procesado Vicente por no haber acusación alguna contra él.
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