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Crímenes olvidados

Una muerte por sorpresa y un juicio multitudinario en Castellón

El crimen de Agustín Albalat en Vilanova d’Alcolea se resolvió con los hermanos Casimiro y Manuel Saura Borrás sentados ante el banquillo. La posibilidad de que les condenaran a muerte despertó una gran expectación. También relatamos el enigmático caso de la muerte de Francisco Palomar en Torás.

Juicio histórico en una sala de tribunal.

Juicio histórico en una sala de tribunal. / IA

Juan Salvador Salom Escrivá

Sobre las diez de la noche del 5 de enero de 1896 al ir a retirarse para dormir el vecino de Vilanova d’Alcolea, Agustín Albalat Guillamón, cuando se encontraba a unos quince metros de su casa fue atacado inopinadamente por dos individuos que le apuñalaron repetidamente en diversas partes del cuerpo, hasta catorce veces, originándole heridas que provocaron su muerte a los pocos momentos.

Como presuntos autores del hecho fueron detenidos dos vecinos de la localidad, Casimiro Saura Borrás y Manuel Saura Borrás, conocidos en el pueblo como la parella dels borrasos. La causa del crimen fueron antiguas enemistades y resentimientos con un hijo del asesinado. Su padre pagó por él. En concreto, había ya problemas entre la familia de los borrasos y la del asesinado que venían de lejos, odiándose a muerte, y que se encresparon aún más a consecuencia de un duro falso que había recibido una de dichas familias de la otra procedente del cambio de un billete de cien pesetas.

El juicio se celebró al año siguiente ante el tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Castellón. Despertó una gran expectación, acudiendo numerosísimo público a presenciarlo que llenaba las calles aledañas a la Audiencia, hasta el punto de que hubo que poner dos policías en el umbral del palacio de justicia para controlar su acceso y evitar desórdenes y tumultos al querer todos entrar y no haber capacidad suficiente para ello. El fiscal calificó el hecho como constitutivo de un delito de asesinato con alevosía y premeditación conocida, concurriendo, además en ambos acusados las agravantes de nocturnidad y abuso de superioridad y solicitaba la imposición a ambos acusados de la pena de muerte por garrote vil, lo que añadía una especial curiosidad morbosa en la gente. En Casimiro Saura apreció también la agravante de reincidencia. La familia de la víctima se personó como acusación particular, pero desistió de la acción penal al principio de las sesiones del juicio. El número de testigos propuesto y admitidos ascendió a ciento seis. Las defensas solicitaban la absolución de sus patrocinados.

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La prueba testifical de la defensa se basó en tratar de acreditar que el Casimiro y el Manuel Saura estaban en otros sitios en el momento del asesinato de Agustín Albalat. Las del fiscal, a acreditar que estaban presentes y cometieron el hecho y las palabras que profirió la víctima a dichos testigos antes de morir.

El fiscal, tras la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones provisionales, considerando ahora el hecho no como asesinato sino como homicidio del que consideraba autores a ambos hermanos Casimiro y Manuel Saura, concurriendo en ellos las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad y de nocturnidad y en el Casimiro, también a agravante de astucia interesando que se les impusiera la pena de veinte años de prisión a cada uno. Buena parte del público se marchó desilusionada de la sala al oír que el fiscal ya no pedía la pena de muerte para los acusados. El lector puede pensar lo que quiera acerca de esos ciudadanos del público que iban a una vista pública para ver la cara de los que podían ser condenados a muerte y solo por eso. Y caso de que se las hubieran impuesto hubieran ido gustosos y felices a presenciar las ejecuciones. El juicio duró seis sesiones.

Los jurados emitieron un veredicto de culpabilidad respecto de ambos acusados, dictándose sentencia por el tribunal de derecho que los condenó como autores de un delito de homicidio con las agravantes antes citadas a la pena de veinte años de reclusión temporal a cada uno más al pago de las indemnizaciones correspondientes a la familia del interfecto.

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¿Suicidio u homicidio?

Extraño suceso ocurrido en Torás en el año 1909. El día 11 de abril de dicho año salió de su casa el vecino de dicha población, Francisco Palomar Gil, de 44 años de edad, de oficio labrador, el cual no volvió a la misma al acabar el día. Su cadáver apareció flotando en las aguas del pantano de Torás tres días después, el 14 de abril de 1909.

Se sospechó que podía tratarse de un suicidio, pero lo raro de todo esto es la manera en la que se encontró el cadáver. No es que fuera descubierto por alguien que pasase por los alrededores del pantano y viese el cuerpo. La noticia de que el cadáver estaba en el pantano la proporcionó el cura párroco de Torás, que la supo por secreto de confesión, por lo que no pudo revelar quién le dio la noticia.

Y digo que es raro, porque ¿qué necesidad había, si sabía el que se confesaba que el cuerpo flotaba en el agua del pantano, de decirlo en secreto de confesión? Bastaba con comunicarlo a las autoridades del pueblo. A menos, claro, que lo hubiese matado el confesante. Nada más se supo de este hecho, y creyéndose que se trató de un suicidio, se archivaron las actuaciones.

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