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Confirmado por el Supremo: Ingresan en prisión los hermanos y el padre que expoliaron 500.000 euros a la empresa de Castellón donde trabajaban

El alto tribunal inadmite los recursos de la familia condenada por apropiación indebida; desviaron fondos a sociedades familiares, se subieron nóminas y cargaron gastos personales a la mercantil

Es uno de los casos de apropiación indebida más cuantiosos enjuiciados en Castellón en los últimos años.

Es uno de los casos de apropiación indebida más cuantiosos enjuiciados en Castellón en los últimos años. / Mediterráneo

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Rafael Fabián

Rafael Fabián

El Tribunal Supremo ha cerrado la vía ordinaria de recurso para la familia condenada por expoliar cerca de 500.000 euros a la empresa castellonense en la que dos de sus miembros trabajaban. La Sala de lo Penal ha inadmitido los recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que ya había confirmado íntegramente la condena dictada por la Audiencia Provincial de Castellón.

La resolución del Supremo declara que no ha lugar a la admisión del recurso y recuerda que contra esta decisión no cabe recurso ordinario alguno. El alto tribunal considera que los motivos planteados carecen de relevancia casacional y avala la respuesta dada previamente por el TSJCV.

Los condenados son dos hermanos, I. F. G. y E. F. G.; su padre, E. F. V.; y su madre, J. G. G. Todos fueron considerados autores de un delito continuado de apropiación indebida. Los dos hermanos fueron condenados a tres años y seis meses de prisión; el padre, a dos años y seis meses; y la madre, a un año y nueve meses, siendo esta la única que no ingresa en prisión de los cuatro miembros de la familia juzgados. Además, deberán afrontar multas, costas e indemnizaciones a favor de la empresa perjudicada.

El caso se remonta a la relación de confianza que el administrador de la mercantil, M. C., depositó en los hermanos. Según los hechos probados, desde 2015 delegó en ellos la gestión económica, financiera y contable de la empresa, dedicada a actividades energéticas y con sede en Castellón. Uno de los hermanos llegó a tener amplios poderes notariales para operar ante entidades bancarias y actuar en nombre de la sociedad.

La sentencia describe cómo, a partir de 2017, los acusados aprovecharon esa posición para desviar dinero a sociedades vinculadas a la propia familia. En concreto, se declararon probadas transferencias de 17.887,66 euros a una mercantil y de 205.500,67 euros a otra, sin que respondieran a servicios reales ni retornaran a la empresa perjudicada.

La Audiencia también dio por probado que los cuatro condenados se incrementaron unilateralmente las nóminas sin autorización. Esos aumentos sumaron 11.557,07 euros en el caso de la madre, 52.365,68 euros en el del padre, 41.874,51 euros en el de uno de los hijos y 35.821 euros en el del otro. A ello se añadieron gastos personales cargados a tarjetas de empresa, por importes superiores a 37.000 euros en un caso y a 28.000 en otro.

Entre esos cargos figuraban gastos ajenos a la actividad mercantil. Durante el juicio se habló de pagos en dentistas, gimnasios, restaurantes y otros consumos personales. La asesora fiscal que rehízo la contabilidad declaró que encontró incluso nóminas de los padres, pese a que no trabajaban realmente en la empresa, y llegó a mencionar una baja de maternidad tramitada a nombre de la madre, que superaba los 60 años.

Otro de los capítulos llamativos fue el de un club automovilístico que llevaba el nombre de los hermanos condenados. Las resoluciones consideran probado que se desviaron 41.535 euros bajo la apariencia de promociones o patrocinios que no contaban con la aprobación del administrador de la mercantil. El TSJCV rechazó la tesis defensiva de que existiera un patrocinio conocido y autorizado, y destacó un correo en el que M. C. se mostraba sorprendido por pagos realizados “sin mi consentimiento”.

La defensa sostuvo que algunas operaciones respondían a una maniobra fiscal conocida por el administrador para generar dinero opaco. Sin embargo, tanto la Audiencia como el TSJCV descartaron esa versión. Los magistrados subrayaron la ausencia de contabilidad fiable, la necesidad de reconstruir las cuentas a partir de movimientos bancarios y la falta de prueba de que el dinero retornara a la empresa.

En conjunto, la responsabilidad civil fijada supera los 483.000 euros. Los dos hermanos y el padre deberán indemnizar solidariamente a la empresa en 406.541,59 euros; los hermanos, además, en otros 65.731,25 euros; y la madre, en 11.557,07 euros, con las precisiones que se determinen en ejecución de sentencia.

Con la inadmisión del Supremo, queda confirmada la condena por uno de los casos de apropiación indebida más cuantiosos enjuiciados en Castellón en los últimos años, que han provocado que los hermanos y el padre de la familia condenada hayan entrado en la cárcel.

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