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Condenado a 3 años y medio de prisión el cocinero de Orpesa que apuñaló a un hombre con un cuchillo de 11 centímetros

La Sección Segunda de la Audiencia de Castellón condena al hombre por delito de lesiones al considerar que no tenía intención de matar a la víctima. La fiscalía pidió inicialmente ocho años

El acusado, custodiado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, en el juicio celebrado el 18 de mayo del 2026

El acusado, custodiado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, en el juicio celebrado el 18 de mayo del 2026

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Carmen Tomás

Carmen Tomás

Castellón

La Sección Segunda de la Audiencia de Castellón ha condenado a tres años y medio de prisión a un cocinero de Orpesa que apuñaló a un hombre con un cuchillo de 11 centímetros de hoja. Inicialmente la Fiscalía solicitaba para el acusado una pena de 8 años de prisión por un homicidio en grado de tentativa. Sin embargo, el tribunal lo considera autor de un delito de lesiones cometido con instrumento peligroso al valorar que "no tenía intención de matar a la víctima, pero sí de menoscabar su salud".

Los hechos juzgados se remontan al 6 de julio de 2024 en un complejo turístico de Orpesa. Se considera probado que sobre las 1.00 horas de la madrugada de ese día, el acusado se encontraba en una discoteca de Magic World donde conoció a la víctima, con quien entabló conversación. Minutos después, esta última abandonó el local de ocio y se quedó hablando en la calle con unas chicas, momento en que se produjo un altercado con empujones mutuos. Tras estos hechos, el procesado se dirigió a las cocinas del complejo en las que trabajaba, entró por la puerta auxiliar, solo accesible para personal, cogió un cuchillo de 12 centímetros de mango y 11 de hoja y salió guardándolo bajo la ropa, en la parte derecha del pantalón. Así quedó acreditado tanto por las grabaciones de las cámaras de seguridad visionadas por los agentes de la Guardia Civil como por las declaraciones testificales practicadas en el juicio oral. A continuación, este se dirigió hacia la zona del Pub Kaleo, en la que se encontraba la víctima y, con intención de causarle un mal, sacó el cuchillo y le dirigió una puñalada por la espalda que le impactó en la clavícula y, al darse esta la vuelta, le propinó una segunda puñalada en la zona abdominal lanzándole la víctima una patada.

Laparoscopia y cicatrices

El herido fue atendido por los servicios médicos en el lugar y trasladado al Hospital General de Castellón, donde fue intervenido quirúrgicamente de las lesiones, permaneciendo 36 horas hospitalizado. Como consecuencia de estos hechos, sufrió lesiones consistentes en una herida abierta en la región infraumbilical con solución de continuidad cutánea para el abdomen. Por ello, además de una primera asistencia facultativa, requirió una intervención quirúrgica a través de laparotomía. Las lesiones le ocasionaron un día de perjuicio grave y 16 de moderado, además de una cicatriz abdominal de 8X5X6 centímetros y otra de 0,5 centímetros en el hombro derecho, además de tratamiento por alteración del estado anímico.

Sin intención de matar

La sentencia considera a tenor de las pruebas practicadas en el juicio, celebrado el 18 de mayo del 2026, el procesado no tuvo ninguna intención de matar a la víctima, pero sí se menoscabar su salud. Para ello, parten de que en el primer encuentro en el local Seven no se produjo ningún incidente entre ambos, sino que más bien mantuvieron un trato cordial, según se desprenden de las testificales y de las cámaras de seguridad, lo que contradice lo dicho por la víctima, de que estaba agresivo. También analiza la discusión que mantuvieron en el exterior del local por causas que se desconocen en la que el acusado llegó a caer al suelo y fue agredido por la víctima empleando una chancla, lo que dio lugar a que los vigilantes de seguridad del local les conminaran a cesar en su conducta y que provocó que se dirigiera a la cocina del hotel a buscar el cuchillo, con propósito de encontrar a la víctima y agredirle con él. El tribunal considera que tras la agresión, a pesar de encontrarse la víctima en el suelo, el procesado no continuó con la agresión, sino que abandonó el lugar y lanzó el cuchillo en las inmediaciones, no habiendo resultado acreditada la existencia de los 8 o 10 cortes en los brazos correspondientes a sendos pinchazos que supuestamente logró esquivar, a los que hace referencia la víctima, ni de las pruebas testificales ni en los informes médicos del día de los hechos ni en el informe médico forense. Asimismo, ha recordado que la agresión no afectó a ningún órgano vital ni se puso en riesgo la vida de la víctima.

Responsabilidad civil y atenuante

La sentencia también recoge una condena al pago de 11.807,58 euros más intereses en concepto de responsabilidad civil a la víctima. Además, reconoce como atenuante la reparación del daño.

Alcohol y drogas

También se argumenta que en el juicio que el acusado se limitó a decir que no recordaba los hechos, afirmando que no recordaba siquiera haber hablado con la víctima, a la que no conocía de antes. Además, que el procesado afirmó que estuvo tomando alcohol y drogas desde que salió de trabajar, que tiene problema de consumo de tóxicos por los que ha estado en tratamiento y que padece trastorno ansioso depresivo.

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