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Condenado a 8 años de prisión el cabecilla del secuestro a un hombre en Orpesa en 2025

Los otros acusados reciben penas un poco más bajas al considerar el tribunal que el delito que cometieron no fue secuestro, sino detención ilegal, ya que solamente el líder "exigió una condición para la liberación"

El juicio por el secuestro ocurrido en Orpesa.

El juicio por el secuestro ocurrido en Orpesa. / Mediterráneo

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Pablo Ramón Ochoa

Pablo Ramón Ochoa

Castellón

Un tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a ocho años de prisión a un hombre por secuestrar a otro en un apartamento de Orpesa en 2025. Además, dos personas han sido condenadas por un delito ligeramente menos grave, el de detención ilegal, a penas de cuatro y cinco años de cárcel. Un último acusado ha recibido una pena de tres años por ser cómplice del delito de detención ilegal, mediante la sentencia a la que ha tenido acceso Mediterráneo.

La Fiscalía pedía para todos ellos la aplicación del delito de secuestro, pero el tribunal ha considerado que esta tipología solo aplica al cabecilla, puesto que para que una acción así sea calificada como secuestro alguien debe "exigir una condición para la liberación". En este juicio, celebrado a finales de junio en Castelló, quedó probado según el tribunal que solamente el líder del grupo reclamó un dinero a la víctima, pero los demás no.

Ante esta sentencia cabe recurso al Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, algo que ahora deberán valorar las defensas, ejercida entre otros letrados por el abogado Pablo Ania.

Además, dos de los cuatro acusados han sido declarados culpables de un delito leve de lesiones, que conlleva una multa. Por otro lado, el principal acusado fue absuelto de coacciones y tratos degradantes al no encontrarse probados dichos delitos.

El tribunal también impone una indemnización de 1.981 euros a los acusados, que además tendrán una prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante siete años.

Un dinero prestado, el origen del caso

El tribunal ha considerado que el secuestro efectivamente ocurrió, a pesar de que la víctima no se presentó al juicio y de la versión alternativa aportada por las defensas. Los acusados habían dicho que todo había sido "una invención" de la víctima y en concreto el cabecilla había indicado que la víctima lo había estafado a él al pedirle dinero para una supuesta operación de su madre que resultó ser, según él, una mentira. Pero él le dio el dinero.

Fuera verdad o fuera mentira el motivo por el cual le pidió el dinero la víctima al principal acusado, lo que se encuentra en la sección de hechos probados es que el principal responsable del secuestro acudió a Benicàssim en taxi a buscar a la víctima para que le devolviese este dinero prestado, que en el juicio se apuntó que se trataría de unos 4.000 euros. Lo forzó a subir al taxi y lo llevo por varias sucursales bancarias, de las cuales la víctima consiguió sacar una parte del dinero, pero no todo. Al quedar debiendo dinero, el cabecilla decidió llevarlo al mencionado piso, donde lo retuvieron entre los tres durante todo un fin de semana atado a una silla.

Testimonios claves de la Guardia Civil

El tribunal da validez a la acusación de la Fiscalía a través de las declaraciones de varios agentes de la Guardia Civil que actuaron la noche en la que la víctima se liberó de sus ataduras y consiguió saltar a un piso contiguo.

Los efectivos de la benemérita detallaron que acudieron a un aviso de robo al saltar la alarma de ese otro apartamento, pero que allí hallaron a la víctima, que presentaba marcas de ataduras en las extremidades compatibles con el secuestro. Descartaron que estuviera robando puesto que, en lugar de tratar de escapar, acudió a los agentes a solicitar auxilio, algo en lo que la sentencia hace hincapié. El propietario del apartamento al que saltó la víctima también declaró que no le habían robado nada.

Los guardia civiles también afirmaron que la víctima presentaba otras lesiones y se encontraba en estado de agotamiento. Asimismo, la vivienda en la que estaba el perjudicado no presentaba daños graves ni signos de haber sido forzada para un robo. Tanto la víctima como los acusados en este caso son de origen magrebí, uno de ellos ciudadano español y los otros residentes legales.

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