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Reportaje

Crímenes olvidados de Castellón: La muerte del guarda de campo

Sucedieron estos hechos en Caudiel en 1870. La víctima fue un guarda de campo que se excedió en sus funciones estando en la taberna del pueblo. Esto le costó la vida.

Recreación de la escena: La víctima fue un guarda de campo que se excedió en sus funciones estando en la taberna del pueblo.

Recreación de la escena: La víctima fue un guarda de campo que se excedió en sus funciones estando en la taberna del pueblo. / IA

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Juan Salvador Salom Escrivá

Sobre las diez y media de la noche del 25 de septiembre de 1870 se encontraban en la taberna de Joaquín Fonfría, sita en el barrio llamado del Solar, en la villa de Caudiel, Luis Aliaga Gil y Luis Aliaga Escrig, ambos padre e hijo respectivamente, hablando con Manuel Jarque Fueras, guarda de campo, que había entrado pocos momentos antes, estando además presentes solo el tabernero y su mujer, poniéndose los citados a hablar amistosamente en un principio, hasta que Manuel Jarque, dirigiéndose a Aliaga padre, le amenazó con denunciarle si comía uvas en las viñas de la partida del Pinar. Ello dio lugar a que se promoviese una discusión entre los mismos, en la que sostenía Aliaga padre que no le denunciaría porque tenía permiso para ello de los dueños de la finca donde estaba la uva.

De la discusión al apuñalamiento

El guarda de campo, Manuel Jarque, sin otra causa que pudiera disculparle, se abalanzó sobre dicho Aliaga padre y le dio un bofetón, y, tomando enseguida la carabina de guarda que tenía a su lado, hizo con ella ademán de dispararle un tiro, por lo que, asiéndose Luis Aliaga Gil a dicha arma con las dos manos, le dijo: «No me tirarás». Ambos forcejeaban, uno para desasirla y otro para sostenerla, en cuyo acto, hallándose al lado de Aliaga su hijo Luis, salieron los tres por la puerta de entrada de la taberna, cayendo Manuel Jarque mortalmente herido por varios navajazos que le propinó Luis Aliaga hijo, a los dos metros y medio de dicha puerta, falleciendo acto seguido, sin que hubiese podido evitarse tal suceso, no obstante los gritos de auxilio dados por la mujer del tabernero.

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Tras la práctica de la diligencia de autopsia del cadáver de Manuel se pudo observar que tenía hasta once heridas situadas en el pecho, espaldas y muslo derecho, originadas todas ellas por instrumento cortante, habiendo una de ellas atravesado el corazón, que le produjeron la muerte casi instantánea.

Los Aliaga, padre e hijo, negaron en absoluto en sus declaraciones respectivas su participación en el hecho, hasta el punto de negar haberse encontrado ninguno de ellos en la taberna de Caudiel, citando en su descargo testigos para justificar estar en otro sitio en aquel momento, los cuales, al declarar, negaron las declaraciones de los dos procesados.

De ocho años a doce para cada uno

Por el Juzgado de Primera Instancia —entonces lo podían hacer— se condenó a Luis, al hijo, como autor de un delito de homicidio en defensa de su padre, con la concurrencia de las atenuantes de agresión ilegítima por parte del fallecido y falta de provocación por su parte, aunque estimando que no cabía la eximente completa de legítima defensa por la desproporción de los medios empleados para impedir dicha agresión, a ocho años y un día de prisión más indemnización de 750 pesetas a los herederos del difunto, absolviendo a su padre Luis. Consultada dicha sentencia ante la Sala de lo Criminal de la Audiencia Territorial de Valencia, esta modificó la misma considerando que los hechos constituían un delito de homicidio con la circunstancia atenuante de haber precedido inmediata provocación por parte del herido y sin ninguna agravante, y apreciando por prueba de indicios que ambos procesados habían sido los autores del mismo, imponiendo a cada uno doce años y un día de reclusión, más la indemnización de 750 pesetas a los herederos del difunto. Condenó, por tanto, a padre e hijo como autores del homicidio.

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Los condenados recurrieron esta sentencia ante el Tribunal Supremo interesando su revocación y que se apreciase en ellos la concurrencia de legítima defensa completa, lo que fue rechazado por dicho tribunal por estimar que no concurría el requisito de que el medio empleado fuera proporcional a la agresión recibida, puesto que, estando Aliaga padre asido a la carabina del guarda de campo, luchando para arrebatársela, protegido por su hijo, siendo dos contra uno, no era imposible ni difícil que le desarmasen, por más que le causasen algún daño, pero sin llegar al extremo de inferirle once heridas, una de ellas que le atravesó el corazón, produciéndole la muerte instantánea. El recurso fue desestimado y confirmada la sentencia condenatoria de padre e hijo.

Eso por unas uvas. Pero uno no puede por menos que preguntarse qué es lo que hacía el guarda de campo en la taberna llevando la carabina. Y Luis hijo se desfogó a gusto, dándole nada menos que once navajazos al guarda. Lo que es la vida: vas al bar a tomar una copa con tu hijo y, en lugar de pasar un rato de diversión, acaban los dos en la cárcel y el otro, muerto.

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