Aquellas personas que reciban prestaciones no contributivas de invalidez, jubilación e incapacidad permanente en la provincia de Castellón ya pueden solicitar la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) en caso de cumplir los requisitos de acceso. Así consta en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat, que se ha publicado hoy en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Y es que la existencia de dos ayudas para un mismo fin (la Renta Valenciana de Inclusión y el Ingreso Mínimo Vital) ha obligado a las administraciones a llegar a un acuerdo en las prestaciones para evitar duplicidades y agilizar los trámites.

La Generalitat Valenciana gestionó antes que el Estado una ayuda de mínimos diseñada para garantizar una cuantía que garantice una vida digna a quien carece de ingresos, pero también a quien cobra una pensión o a quien tiene un trabajo precario. Se denomina Renta Valenciana de Inclusión y fue una de las primeras medidas que puso en marcha el Botànic. Sin embargo, cuando el Gobierno anuncia una ayuda similar (el Ingreso Mínimo Vital), aún falta por ser una realidad la última modalidad de la RVI (la del trabajador pobre, prevista para el año 2020 y que la pandemia se llevó por delante), mientras la modalidad que afecta a las pensiones no contributivas aún estaba por consolidar. Por ello, la decisión del Gobierno de España de aprobar una renta básica como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) obligó a la conselleria que dirige Mónica Oltra a realizar un estudio con "carácter de urgencia" para que ambas prestaciones "no entraran en colisión ni se generaran duplicidades".

Así, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas llegó a un acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que aquellas personas que reciban prestaciones no contributivas de invalidez, jubilación e incapacidad permanente también puedan recibir también la ayuda de la RVI. Por tanto, el Decreto Ley que ha sido objeto de recurso y posterior acuerdo sirve para que la RVI "pueda complementar los importes del Ingreso Mínimo Vital y para que algunas de las ayudas que presta la Seguridad Social no sean excluyentes a la hora de tener acceso a la prestación autonómica".

Alcance de la medida

De esta manera, el acuerdo afecta a aquellas personas que tengan prestaciones por pensiones no contributivas en su modalidad de invalidez y jubilación, excepto las prestaciones no contributivas de invalidez con complemento por tercera persona y aquellas que tengan compatibilizada la percepción de la pensión no contributiva con el trabajo remunerado. También alcanza a quienes perciben la prestación del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) en aquellos casos en que, habiendo solicitado la pensión no contributiva, no le reconozcan el derecho a ella y "siempre que no tengan derecho a otras prestaciones públicas". También, las prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes.

Otro de los puntos solventados es que quienes perciban la RVI tendrán derecho también a la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud, de conformidad con la legislación estatal.

Por otro lado, para facilitar la gestión eficiente y coordinada de la Renta Valenciana de Inclusión y el Ingreso Mínimo Vital y las duplicidades se facilita el intercambio de datos entre administraciones. Así, las personas solicitantes de la RVI y quienes conforman la unidad de convivencia podrán prestar conformidad expresa para facilitar sus datos a otros departamentos.