El Juzgado de Primera Instancia número uno de Castellón ha estimado totalmente la demanda interpuesta por una asociada de la Unión de Consumidores de Castellón, al objeto de recuperar la cantidad abonada por un viaje combinado que, finalmente, no puedo llevarse a cabo debido a la pandemia.

Tras solicitarse expresamente que se le devolviera el importe pagado, la empresa se limitó a ofrecerle un bono. Por ello, la asociada no tuvo más opción que la de presentar una demanda judicial que ha sido estimada íntegramente, dictándose sentencia en la que se condena a la empresa demandada para que abone la suma de 350€ más los intereses legales.

Desde la Unión de Consumidores de Castellón siempre se ha defendido que, cuando se trata de viajes combinados, el consumidor tiene derecho a que se le reembolse el dinero, sin que deba aceptar obligatoriamente un bono u otro tipo de solución alternativa, por cuanto le ampara una Directiva europea que, como es sabido, tiene un valor superior a los derechos nacionales, siendo preferente dicha Directiva frente a la regulación que inicialmente estableció el legislador español, permitiendo que se pudiera entregar al consumidor un bono para que lo utilizara durante un año.

La Unión de Consumidores de Castellón también ha valorado de forma muy positiva esta sentencia y se reitera el criterio ya utilizado por otro Juzgado de Castellón, abriendo paso a la posibilidad de que se pueda solicitar el reintegro de aquellas cantidades que se hayan pagado por un viaje combinado que no se haya podido llevar a cabo debido al COVID, y donde la agencia de viajes sólo haya ofrecido la entrega de un bono.