El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castelló ha acordado levantar la medida cautelar acordada el 13 de agosto que autorizaba que un paciente ingresado en la UCI del Hospital La Plana recibiera ozonoterapia a cargo de personal externo. Este cambio entrará en vigor el 1 de septiembre a las 9.00 horas, momento en que cesará el tratamiento.

El juez justifica su decisión en que se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adopción de la cautelar, por lo que ya no se cumplen los requisitos para su adopción. En concreto, «ya no hay riesgo de que se produzcan perjuicios irreparables». 

En el auto del 13 de agosto, el juzgado permitió el tratamiento atendiendo a que la vida del paciente estaba en peligro grave y no habían surtido efecto positivo los tratamientos dispensados hasta la fecha en la UCI de la Plana, exonerando a este de la responsabilidad por las posibles consecuencias adversas del mismo. Una decisión que generó una oleada de reacciones de sociedades científicas, colegios profesionales, Comité de Bioética y concentraciones en toda la Comunitat ante lo que consideraban una injerencia externa impuesta sin evidencia científica

La Abogacía de la Generalitat solicitó el levantamiento de la cautelar en dos escritos del 16 y 18 de agosto. La fiscalía no se opuso. El Hospital de la Plana, en un informe solicitado por el juzgado el 23 de agosto, desaconsejó el traslado del paciente dada su situación clínica por el riesgo que supone. 

La familia pidió el traslado

Sin embargo, la familia presentó un escrito argumentando que su equipo médico había decidido trasladarlo a otro centro fuera de la Comunitat para que pudiera terminar de recuperarse en otra UCI y que el mismo consideraba que al estar el paciente fuera de peligro podría realizarse de forma segura e incluso manifestaron que había experimentado una significativa mejoría. La parte demandante considera que el traslado supondría un riesgo bajo o moderado. Argumentaba que la recuperación del paciente es excelente y está en el tramo final de curación para dejar la UCI, pero solicitaba prorrogar la cautelar dos semanas más.

El juzgado considera que ha habido un cambio muy relevante en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adopción de la cautelar. «Frente a la decisión del hospital ya no puede oponerse que el traslado del paciente para la elección del tratamiento supondría un riesgo inasumible para la salud o la vida», por lo que no puede justificarse la medida por encontrarse su vida en peligro grave. 

No obstante, a fin de extremar la prudencia, evitando eventuales cambios súbitos en el tratamiento médico y posibilitar el traslado del paciente a otro centro si así lo desea, el alzamiento de la cautelar será el 1 de septiembre. 

Guiño a la profesión sanitaria

El juez también considera que la solicitud del particular debe ceder ante la negativa razonada de los médicos que atendían al paciente a realizar el tratamiento por no estar previsto en las guías y protocolos aplicables en los hospitales españoles ni autorizado por la Agencia del Medicamento y argumenta que lo contrario equivaldría a sostener que la normativa del ordenamiento jurídico relativa a trámites, ensayos, pruebas y autorizaciones de productos o tratamientos de uso sanitario carecen de utilidad y pueden obviarse por la simple elección de un particular cuando de lo que trata la normativa es de proteger la vida.