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Cerca de 3.000 denuncias del estado de alarma en Castellón dejan de tener efecto

La sentencia del Constitucional obliga a revocar o sobreseer 2.776 expedientes

El confinamiento y las restricciones a la circulación conllevaron sanciones y controles por las fuerzas de seguridad

La sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad parcial del estado de alarma lleva a dejar sin efecto casi 3.000 denuncias interpuestas en Castellón. En concreto, según informan fuentes de la subdelegación del Gobierno, los expedientes ascienden a 2.776 en la provincia. De ellos, se han revocado o sobreseído 2.663 que fueron impuestos en el 2020 y 113 en este año. Según las mismas fuentes, quedan aún algunos pendientes por revocar. Una iniciativa que se está realizando de oficio.

El Gobierno creó el pasado mes de octubre un equipo de trabajo para proceder a la devolución de todas las multas impuestas en el primer estado de alarma y anular los expedientes que seguían siendo tramitados por la administración. Los equipos están trabajando a través de la propia delegación y subdelegaciones de la Agencia Tributaria, Delegación de Economía, el Tesoro y Política Territorial, junto a los equipos informáticos para la devolución de las cantidades pagadas por la ciudadanía durante el primer estado de alarma. «Se devolverá el dinero de oficio, requiriendo que identifiquen previamente el número de cuenta bancaria», indican desde el departamento que dirige Soledad Ten.

La semana pasada se publicaron en el Boletín Oficial del Estado varias resoluciones en las que se declaraba la anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en virtud de la sentencia del Constitucional 148/2021, sin que conste en las mismas que hayan sido abonadas. El fallo del alto órgano judicial estimaba parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma. Dicho pronunciamiento declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, relativos a la limitación de libre circulación. 

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