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¿Qué tengo que hacer si 'okupan' mi casa? Estos son los tres pasos a seguir

Los 'okupas' han asaltado varias viviendas en Castellón y echarlos para recuperar la propiedad no es tan fácil como pudiera parecer

Imagen de una vivienda 'okupada' en Barcelona. Catalunya es la comunidad autónoma con más 'okupaciones' de toda España.

Las 'okupaciones' de viviendas crecieron un 18% en España al contabilizarse 13.389 casos hasta septiembre de 2021, según el último dato registrado por el Ministerio del Interior. Cataluña sigue a la cabeza de las comunidades autónomas con 5.689 'okupaciones', el 42% del total, un dato que cuadruplica al de la Comunidad de Madrid (1.282 casos) y casi triplica el de Andalucía (1.994 casos). En la Comunitat Valenciana el aumento también ha sido considerable, pues el número de casos ha alcanzado los 968 frente a las 706 entre enero-septiembre de 2020.

Los números relatados en esta introducción dejan a las claras que no es sencillo evitar que se cometan estos delitos y que hablamos de que es un fenómeno que le puede afectar a cualquiera, aunque lo normal no es que los ‘okupas’ actúen en domicilios en los que residen con asiduidad. Es más habitual que actúen en segundas residencias, viviendas vacías, pisos aún en construcción, fincas alejadas o locales cerrados. Y es que estos ‘amigos de lo ajeno’ se han profesionalizado durante los últimos tiempos, pues acceden a mucha información para llevar a cabo sus ocupaciones con éxito. 

Los ‘invasores’ buscarán todo tipo de recovecos legales para prolongar su estancia lo máximo posible. De hecho en ocasiones pueden estar asesorados legalmente por abogados o pertenecer a mafias especializadas en estos delitos. En ocasiones es mejor ponerse la tirita antes de que llegue la herida y en caso de disponer de algún piso vacío habría que preguntarse si no es mejor venderlo o alquilarlo, siendo también recomendable la instalación de puertas blindadas, alarmas, cámaras; no siendo todas estas prevenciones garantía de éxito.

En caso de que ‘okupen’ tu casa estos son los tres pasos que debes seguir: 

  1. Llamar a la Policía. Los agentes pueden actuar sin necesidad de orden judicial en los casos considerados de flagrante delito. “Se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido", según dicta en la ley de Enjuiciamiento Criminal. Si el delito no se comete delante de la policía es posible que los agentes no intervengan sin un mandato judicial, pero sí podrán identificar a los invasores y recoger datos importantes para la denuncia.
  2. Interponer una denuncia. Por la vía judicial existe la alternativa de denunciar por usurpación o allanamiento. El juez podrá iniciar así el desalojo rápido salvo que los ‘okupas’ demuestren que llevan ya mucho tiempo en el domicilio o que el propietario conocía la situación previamente. Recordar que deberá acreditar a través del DNI, o incluso el certificado de empadronamiento, quién es el verdadero propietario de la casa.
  3. Ponerse en manos de un abogado y demandar a los ‘okupas’ por la vía civil. Si el proceso se atasca o han pasado 48 horas desde la okupación, muchos abogados recurren a esta vía al considerar que el demandante no puede ejercer sus derechos como propietario. Los invasores deben depositar así dinero en el juzgado para poder defenderse. 

Recordar que no es recomendable recurrir a cortar la luz, el agua o amenazar a los ‘okupas’. Este tipo de métodos puede volverse contra el propietario, pues si es demandado por los usurpadores de la vivienda se puede alargar el proceso. Destacar por último que no debería pasar más de un mes desde que el propietario o inquilino pone la demanda hasta que se produce el desalojo. Pero esto, como en todo, depende mucho de cómo esté de colapsado el juzgado y del tiempo que marque la justicia y cada tribunal. Antes solía durar desde unos 9 meses a unos 2 años, pero ahora parece ser que todo ha cogido un poco más de velocidad.

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