La Conselleria de Educación ha publicado la orden que regula el procedimiento para modificar la jornada escolar. En él se mantiene la necesidad de que el cambio sea validado en un referéndum a las familias, con al menos el voto favorable del 55% de votos posibles. Sin embargo, como novedad, vez aprobada la modificación, su vigencia se mantendrá mientras no se inicie de nuevo el procedimiento. En la anterior normativa, de 2018, la validez era de tres cursos. Sin embargo, en caso de no salir adelante solo podrá presentarse una nueva propuesta transcurridas tres cursos a partir del siguiente en que se realizó la consulta. 

Coste cero

La Conselleria mantiene el coste cero, es decir, que el cambio no deberá suponer un incremento de personal ni de los gastos de funcionamiento en el caso de los públicos y, en los privados, de la financiación de Conselleria así como tampoco en las condiciones laborales de los docentes.

Extraescolares

Las extraescolares dentro de la jornada escolar de horario de mañana deberán ser de oferta obligada para el centro y voluntarias para las familias. También deberán ser de calidad y no lucrativas. 

La Conselleria deberá establecer medidas para que nadie quede excluido por motivos económicos a través de una resolución anual.

Comedor escolar

 La nueva distribución horaria del centro deberá garantizar la continuidad de los servicios de comedor y transporte escolar en caso de que se estuvieran ofreciendo con anterioridad, así como la incorporación de nuevos servicios de comedor y transporte para los centros, en caso de que sean necesarios. El comedor no podrá empezar antes de las 12.00 h ni terminar después de las 15.30 h y asegurará, en todo caso, que el alumnado de Infantil y de 1.º y 2.º de Primaria coma en el primer turno. El horario debe ser regular a lo largo de toda la semana. Deberá quedar garantizada la atención adecuada en el comedor al alumnado en los diferentes turnos, por el número de comensales, el espacio disponible y el tiempo que se dedicará a comer. Asimismo, en los centros que establezcan la jornada lectiva con periodo único de mañana, el alumnado que haga uso del comedor escolar podrá abandonar el centro al finalizar el periodo de comedor o al finalizar la jornada escolar. En los centros con jornada lectiva con periodo único de mañana, el servicio de transporte de vuelta a los domicilios se iniciará por la tarde, al finalizar la jornada escolar.

Pasos para modificar la jornada escolar

Paso a paso

Para modificar la jornada, la solicitud deberá aprobarse por un mínimo de dos tercios del consejo escolar e idéntico porcentaje del claustro. A continuación la dirección del centro deberá convocar una reunión informativa para las familias en un plazo no superior a diez días naturales fuera del horario escolar. En ella aportarán la propuesta de distribución horaria y una breve descripción de extraescolares. Tras el informe de la inspección y el aval de la dirección general, se deberá constituir una comisión de coordinación del proceso con cinco miembros, que fijará el lugar y el horario para llevar a cabo la votación.

Plazos

El procedimiento no podrá empezar antes del 31 de diciembre del año natural en el que se inicia el curso académico. Antes de que se dé inicio al periodo de presentación de solicitudes de matrícula, la Conselleria deberá informar en su web de los centros autorizados a modificar la distribución horaria. A su vez, los centros deberán informar a la comunidad educativa y a los ayuntamientos donde se ubiquen.

Informe

La inspección educativa velará por el correcto desarrollo y los equipos directivos de los centros autorizados deberán incluir en la memoria escolar del primer curso del nuevo sistema un análisis sobre el funcionamiento de la nueva jornada.

3 tipos de jornada

Conselleria contempla, además, 3 tipos de modelo: Jornada partida en horario matinal y vespertino; continua (mañanas) y flexible o mixta (matinal y algunas tardes).

Jornada partida

 En el caso de jornada partida (jornada lectiva distribuida en sesiones de mañana y sesiones de tarde), esta se podrá desarrollar entre las 08.30 h y las 17.00 h. La sesión de mañana no podrá empezar después de las 9.30 h. La sesión de tarde no podrá tener una duración inferior a una hora y treinta minutos ni terminar antes de las 16.00 h. Asimismo, se deberá respetar un margen mínimo de hora y media de horario de atención al alumnado de comedor. Además, los centros docentes deberán disponer de un periodo de descanso entre la jornada de mañana y la jornada de tarde, con una duración mínima de 1 hora y 30 minutos. En todo caso, en la etapa infantil, los centros deberán distribuir el horario escolar de forma flexible, teniendo en cuenta la perspectiva globalizada de esta etapa. Este horario debe respetar las necesidades y los ritmos de actividad, de juego y de descanso del alumnado.

Jornada continua

La modalidad de jornada escolar continua (jornada lectiva realizada íntegramente en periodo de mañana) es aquella en la que las actividades lectivas para el alumnado se imparten en horario de mañana, de lunes a viernes, durante todo el curso académico, y debe contar con un proyecto de atención al alumnado en horario de tarde (actividades extraescolares) que dé una respuesta adecuada a las necesidades derivadas según el contexto del alumnado

Jornada mixta

La modalidad de jornada escolar flexible o mixta es aquella en la que las actividades lectivas para el alumnado deben impartirse en horario de mañana y en aquellas tardes que determine el horario que se establezca en el proyecto, que podrá alternar días de horario lectivo de mañana y de tarde con días de horario lectivo únicamente matinal. En todo caso en las tardes que no haya actividad lectiva se garantizará la realización de actividades extraescolares hasta las 17 horas.

Jornada formativa vespertina para profesores

 Los centros con jornada lectiva distribuida en sesiones de mañana y sesiones de tarde, que deseen acogerse a un horario con una tarde formativa de los docentes sin actividad lectiva o únicamente deseen modificar el horario de entrada y de salida del alumnado, sin cambiar el tipo de jornada, deberán solicitar la autorización a la dirección territorial competente en materia de educación. En esta solicitud deberán adjuntar a la petición una copia certificada del acta de la sesión del consejo escolar del centro o el certificado de la voluntad de la titularidad del centro (en el caso de los centros privados concertados) en que conste su pronunciamiento favorable. La solicitud de modificación del horario se deberá efectuar antes del 15 de junio del curso anterior al curso para el cual se solicita