El Tribunal Supremo está ratificando las multas que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso, en 2015, a 34 marcas de coches por haber creado un cártel en España. Fueron acusados de, mediante un acuerdo, haber intercambiado información confidencial para controlar el mercado de la distribución y venta, lo que iba en contra de la competencia y de los consumidores, ya que los fabricantes implicados suponen un 90% de la cuota del mercado del motor.

Afectados y marcas

Son afectados por el cártel de coches y, por tanto, pueden reclamar indemnización: todas aquellas personas, tanto particulares como autónomos y empresas, que adquirieron un vehículo ya fuese por compra, leasing o renting entre los años 2006 y 2013, de cualquiera de las marcas que conforman el cártel de los coches (Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo).

Desde el despacho de abogados Ramiro Navarro, en Castelló, señalan que "aquel que comprase el coche en estas fechas es un afectado por el cártel y puede reclamar la indemnización correspondiente, aunque haya vendido el vehículo posteriormente".

Video Corporativo Ramiro Navarro

Cuantías

Las opciones que se barajan hasta el momento oscilan entre el 5% y el 15% del precio de compra del vehículo, no obstante, serán los informes periciales los que indicarán con exactitud la cantidad a reclamar.

Durante el año 2021 se dictaron varias sentencias del Tribunal Supremo, que a priori marcarán el inicio del cómputo del plazo de prescripción, "motivo por el cual, resulta imprescindible enviar una reclamación extrajudicial para poder mantener vivo el derecho a reclamar, lo que permitirá contar con un año de plazo desde que cada una de las sentencias sea firme", explican desde el despacho.

Serán los informes periciales los que indicarán con exactitud la cantidad a reclamar Mediterráneo

Gestión y plazas

La reclamación extrajudicial pertinente se realiza mediante el envío de un burofax, una gestión que no tendrá ningún coste inicial para el afectado. Los plazos de reclamación varían en función de la marca y son los siguientes: Automóviles Citroën España, SA ( 20/4/22), B&M Automóviles España, SA (2/6/22), BMW Ibérica, SAU (31/5/22), Chevrolet España, SAU (9/12/20), Chrysler España, SL (13/5/22), Fiat Group Automobiles Spain, SA (13/5/22), Ford España, SL (13/5/22), General Motors España, SLU (5/10/22), Honda Motor España, SL (17/9/22), Hyundai Motor España, SLU (19/5/22), Kia Motor Iberia, SL (19/12/20), Mercedes Benz España, SA (27/9/22), Nissan Iberia, SA (7/6/22), Peugeot España, SA (20/4/22), Porsche Ibérica, SA (23/7/16), Renault España Comercial, SA (6/5/22), Seat, SA (23/7/16), Volkswagen Audi España, SA (23/7/16) y Volvo Car España, SA (6/6/22). Para iniciar el proceso de reclamación el afectado deberá presentar, como documentación la factura de compra del vehículo y/o recibos del banco o facturas de la financiación de la adquisición del coche, el permiso de circulación, la ficha técnica y el DNI del comprador.

Datos de contacto

Para más información los interesados pueden contactar con Ramiro Navarro, Abogados. Teléfonos: 964 04 87 77 y 687 60 69 86. Correo electrónico: despacho@ramironavarro.com. Página web: www.ramironavarro.com.