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Polémico tratamiento en la uci el pasado verano

El juez avala la negativa del Hospital de la Plana de Castellón para aplicar ozono contra el covid-19

Desestiman el recurso de la mujer del paciente contra la decisión médica. La sentencia concluye que el producto "no está autorizado ni cuenta con los ensayos clínicos"

Una primera medida cautelar obligó a permitir la aplicación del ozono, lo que generó protestas en apoyo a los médicos. GABRIEL UTIEL BLANCO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Castellón ha dado su aval a la resolución del gerente del Hospital de la Plana de Vila-real, emitida el 2 de agosto del 2021, que denegaba la aplicación de un tratamiento de ozono a un paciente positivo en covid-19 que se encontraba ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).

El centro, según ha podido saber Mediterráneo, recibió este jueves la notificación de la sentencia que desestima el recurso interpuesto por la mujer del paciente contra la negativa del centro sanitario a la utilización del ozono, la cual llegaron a justificar en un uso «compasivo» por su salud.

El fallo señala que «la decisión no puede ser otra que desestimar la demanda» que solicitaba la protección de los derechos fundamentales del enfermo. Para ello, hace referencia a cinco documentos que se pronuncian en la misma línea que la dirección del centro. Entre ellos figura un informe emitido expresamente por la Agencia Española del Medicamento del Ministerio de Sanidad (Aemps) que concluye que «no se cumple con la definición de uso compasivo que haría autorizable una solicitud». De hecho, confirma además la «ausencia de evidencia de la eficacia del ozono en paciente crítico con covid grave».

Los argumentos

Con todo, el juez señala que la negativa no resulta lesiva a los derechos fundamentales invocados, al estar basada «en que el tratamiento demandado no está previsto en protocolos médicos, el uso del producto no está autorizado por la Agencia Española del Medicamento, las administraciones competentes certifican que el uso en este caso no reviste las garantías necesarias ni certifican la superación de los ensayos clínicos conforme a normativa». Unas circunstancias que «pretenden salvaguardar la salud de éste y los demás pacientes», afirma.

De hecho, el magistrado carga también contra la parte formal del recurso al «limitarse a citar códigos y declaraciones internacionales, que recogen proclamaciones genéricas sin aportar nada».

Pese al claro aval del juzgado a la resolución del hospital, la demandante puede aún elevar el asunto al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) con otro recurso. Cabe recordar que el caso estuvo rodeado de polémica.

La controversia

Una primera resolución judicial obligó a permitir el uso de ozono al hospital, tras haberse realizado una concentración en Vila-real en apoyo al tratamiento con proclamas como «dictadura sanitaria» o «más ozono, menos covid». 

Tras esto, la comunidad sanitaria salió en defensa del criterio médico, contrario al producto, concentrándose en múltiples lugares y emitiéndose comunicados de apoyo por parte de diferentes autoridades sanitarias. El mismo magistrado que emite ahora la sentencia anuló después la autorización judicial inicial.

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