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trabajadores sanitarios y función pública

La Generalitat mantiene la hora pagada no trabajada a su personal pese al fallo del Supremo

La Abogacía pide suspender por el momento la sentencia y se ha aceptado

Los sanitarios con hijos pueden disfrutar de este permiso. Mediterráneo

La Generalitat vuelve a conceder el permiso retribuido de una hora a su personal funcionario para el cuidado de dos o más hijos menores de 12 años, a pesar de que el pasado mes de junio el Tribunal Supremo anulara el apartado del decreto que daba cobertura a esta medida de conciliación familiar. Una medida de la que se benefician centenares de castellonenses que trabajan en centros sanitarios o en la función pública.

Así, la directora general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanitat ha emitido una instrucción para comunicar que se mantendrá y no solo eso sino que se resolverán nuevas solicitudes.

Debido a este fallo, por ejemplo, en Sanitat se decidió el pasado agosto suspender todas las nuevas tramitaciones a este respecto, manteniendo provisionalmente sus efectos a las ya concedidas. «La Dirección General de Función Pública informa, que por la Abogacía General de la Generalitat, se ha interpuesto incidente de nulidad de actuaciones, solicitando la suspensión de la ejecución de la sentencia durante su tramitación, el cual ha sido admitido a trámite», señala la directriz a la que ha tenido acceso Mediterráneo.

«Es por ello que se levanta la suspensión de la tramitación de las reducciones de jornada de una hora sin merma de retribuciones que se soliciten hasta que el Supremo se pronuncie sobre el asunto, sea firme la sentencia y se publique en debida forma, momento en el que se tomará la decisión oportuna», se recoge en el documento.

Requisitos

El decreto autonómico de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat establecía, en el apartado que fue anulado relativo a las reducciones de jornada, que se podrá solicitar reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones cuando el personal tenga a su cargo dos o más niños de 12 años o menor, o uno menor de tres años, así como menores o personas mayores que requieran especial dedicación, entre otras circunstancias.

Así el Alto Tribunal estimó que la concesión de la reducción de jornada para cuidado de hijos menores de 12 años a los funcionarios de las corporaciones debe comportar la disminución de sus retribuciones conforme al artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ayuntamientos y Diputación

El decreto en cuestión también fue el modelo en el que tanto ayuntamientos como la Diputación de Castellón se basaron para conceder a sus empleados con hijos menores a su cargo esta hora pagada sin necesidad de trabajarla. Algunas de estas instituciones ya habían comunicado a sus empleados la eliminación de la misma, aunque ahora podrían seguir la misma estela de la Generalitat y mantenerla hasta que el proceso judicial concluya.

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