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FALTA «EQUIDAD Y CAPACIDAD CONTRIBUTIVA»

Una sentencia abre la vía a desgravar las pérdidas fiscales en donaciones

Dan la razón a un matrimonio que donó a sus hijos inmuebles que perdieron su valor patrimonial

Los letrados que han defendido el caso estudian la sentencia que beneficia a sus clientes y podría hacerlo a futuros contribuyentes. MÒNICA MIRA

Una vez más, los tribunales dictan una sentencia que puede obligar a la Administración Pública a modificar sus planes desde un punto de vista tributario, sentando así un precedente. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dado la razón a un matrimonio de Castellón que denunció por injusto que no le contemplaran fiscalmente las pérdidas de valor de las donaciones de bienes inmuebles, cuando la Agencia Tributaria sí que establece un gravamen cuando sucede todo lo contrario y existe un incremento patrimonial.

El caso tiene su origen en el 2013, cuando un matrimonio decidió donar a sus hijos varios inmuebles. La pareja se encontró con la sorpresa de que la Agencia Tributaria les exigía explicaciones sobre la declaración de la renta de ese ejercicio e incluso les impuso una sanción por no haber declarado correctamente ese acto.

Como recoge el fallo del TSJ del 28 de septiembre, la Administración quiere computar «la ganancia patrimonial generada por la donación de cuatro inmuebles mientras que niega la consideración de pérdida patrimonial respecto a esa misma donación pero referida a otros cuatro inmuebles». Es decir, Hacienda obliga al ciudadano a pagar por el incremento del valor de unos, pero no les reconoce el derecho de computar la pérdida de los otros, que se produjo antes de la donación.

Lo que aduce el TEAC

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) estableció en el 2021 que, al tratarse de una donación, «no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos intervivos o a liberalidades», de manera que, aludiendo a la ley que regula el IRPF (LIRPF), en el apartado 5 artículo 33, «la pérdida patrimonial que pudiera generarse por la donación de una de las vivienda no podrá computarse como tal pérdida, por lo que no cabe compensación», concluyen.

Los letrados del demandante, Ibáñez & Ferrandis, que presentaron recurso ante el TSJ respecto de lo concluido por el TEAC y defendido por la Abogacía del Estado, argumentaron en su defensa que «hay que diferenciar entre pérdida fiscal y patrimonial». Esa fue la clave para dar peso a los intereses del ciudadano frente a Hacienda.

La defensa expuso que «al igual que se debe tributar por el aumento de valor de los bienes que afloran en el momento de la donación, igualmente son deducibles las pérdidas de valor que se manifiesten por el mismo acto». 

Lo que dice el TSJCV

En los fundamentos de su fallo, el TSJ reconoce ese principio expuesto por la defensa: la ley excluye la pérdida patrimonial. A criterio de los magistrados, a efectos del IRPF «deberá calcularse la variación que ha sufrido el patrimonio, tanto si se ha producido una ganancia como una pérdida». Y remarca que esa merma del valor, que supone una pérdida desde un punto de vista fiscal, se produjo cuando aún eran propiedad de los donantes.

El TSJ considera que «sería manifiestamente contrario a los principios de equidad y capacidad contributiva hacer tributar por las ganancias puestas de manifiesto (...) pero, en cambio, no permitir las pérdidas que se puedan generar por este tipo de transmisiones».

Si bien no es una sentencia firme, pues cabe recurso de casación, desde Ibáñez & Ferrandis destacan que la sentencia puede sentar precedente y jurisprudencia, abriendo la posibilidad de que otras personas «que hayan realizado donaciones en los cuatro años anteriores y no hubieran compensado su pérdida fiscal en IRPF tengan derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación». 

Ya pasó con las plusvalías

Un caso muy similar al expuesto y fallado por el TSJCV a favor de los intereses de los contribuyentes --pues afecta al sistema tributario español--, fue el que se conoció en noviembre del 2021, cuando el Tribunal Constitucional declaró nulo por inconstitucional el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de Plusvalía, lo que afectó a una importante fuente de ingresos de todos los ayuntamientos.

En dicha resolución, el Alto Tribunal también consideró que la Administración aplicaba de manera injusta su sistema impositivo. De hecho, llegó a definir el dinero obtenido a través de la cuota establecida como un «resultado confiscatorio», pues consideró que el sistema utilizado para valorar la base imponible estaba «alejado de la realidad».

Concluyó que las cantidades que se obtenían del sistema establecido «se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario», de ahí que considerara el proceso aplicado en los consistorios para determinar el impuesto a pagar por el ciudadano como «inconstitucional y nulo».

El presidente del TC incidió en que el «grave problema» de la plusvalía como estaba planteada era que se valoraba todo el territorio estatal con el mismo valor «sin atender a sus singularidades, al municipio y a la zona» donde estaban los inmuebles, estableciendo lo que consideró un «premisa inaceptable». El sistema establecía que «todo el suelo urbano aumenta de valor y lo hace linealmente en todo el territorio». 


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