dos años del visto bueno

Solo tres enfermos han solicitado la eutanasia en Castellón desde que se aprobó la ley

El Constitucional acaba de respaldar este derecho que, según los datos de la Conselleria de Sanitat, no ha sido prácticamente solicitado

Solo tres castellonenses han pedido formalmente poder morir en la provincia desde que se aprobó la ley de la eutanasia ahora hace dos años en el Congreso de los Diputados, aunque su aplicación no entró en vigor hasta el mes de junio del 2021. Estos datos ofrecidos por la Conselleria de Sanitat reflejan que las peticiones para fallecer libremente han sido muy escasas. Todas se registraron el pasado ejercicio, al no haber ninguna el año de la puesta en marcha. La asociación Derecho a Morir Dignamente ha reconocido recientemente que el número de casos es mucho menor al que ellos mismos habían estimado.

Esta entidad, pionera en la defensa del derecho a la eutanasia en España, había realizado estimaciones en base a las cifras de los países nórdicos, donde esta práctica está legalizada desde hace años y resulta más común. Los solicitantes de este derecho suelen ser personas con enfermedades degenerativas como la ELA o la esclerosis múltiple avanzada.

En cuanto a la polémica suscitada durante el debate de la ley sobre la objeción de conciencia de los sanitarios del sistema público, desde Derecho a Morir Dignamente han indicado que, a nivel nacional, el número de objetores no llega al 2%. Lo que sí puede resultar más problemático, según la asociación, son los «objetores de conveniencia, muchos de ellos médicos de familia que tienen una alta presión asistencial, no saben cómo tramitar el caso y no pueden liberar sus agendas para atender de la manera que se merece una solicitud de eutanasia».

Solicitud

Puede solicitar la eutanasia cualquier persona que se encuentre en territorio español y resida en él al menos 12 meses, mayor de edad y capaz, es decir, estar en pleno uso de sus facultades mentales. Los requisitos para poder acceder a este derecho es estar en situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante con limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y las actividades de la vida diaria. El solicitante no puede valerse por sí mismo y padece un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, sin posibilidad de curación o mejoría apreciable, con un pronóstico de vida limitado.

Para ello, se debe haber realizado un consentimiento informado, donde se manifiesta que en pleno uso de sus facultades se opta por esta opción después de recibir la información adecuada por escrito sobre su proceso médico incluida la de acceder a cuidados paliativos. También hay que formular dos solicitudes de manera voluntaria. Este documento se firmará en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará.

En los casos que el médico responsable certifique una situación de incapacidad de hecho, la eutanasia no será de aplicación salvo que la persona haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

En los casos que el médico responsable deniegue una solicitud formulada, la persona solicitante puede elevarla a la Comisión de Garantía y Evaluación que valorará las solicitudes conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la ley. Las resoluciones desfavorables podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, según consta en la página web de Sanitat.

Cómo se lleva a cabo

Una vez que se ha emitido la resolución favorable para prestar ayuda para morir, la ley dispone dos modalidades. Por una parte, la administración directa de una sustancia por parte de profesionales sanitarios, quienes asistirán y apoyarán hasta el momento final. Por otra parte, la prescripción o suministro de una sustancia de manera que se la pueda autoadministrar.

Justo el pasado miércoles el pleno del Tribunal Constitucional avaló por amplia mayoría de nueve votos frente a dos la ley de la eutanasia, rechazando así el recurso interpuesto por Vox.

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