Las 17 faltas graves por las que te pueden expulsar del colegio o instituto en Castellón: estas son
La Conselleria de Educación activó ayer el plan Conviu, una de sus medidas estrella de la legislatura, que actualiza y pone negro sobre blanco el refuerzo de la protección al alumnado y al profesorado

El alumnado está muy implicado en la lucha contra el bullying. / Europa Press
Ya en marcha. El decreto 193/2025 de 12 de diciembre de la Convivencia en el sistema educativo de la Comunitat se puso ayer en marcha en los 171 colegios y 70 institutos de Castellón para afrontar los retos actuales de la convivencia en el ámbito educativo, poniendo el foco en los entornos digitales.
El plan Conviure, así se llama, actualiza las normativas vigentes hasta el momento y que ya están funcionando en los centros, tipificando hasta 10 faltas leves y 17 graves que dan respuesta a un contexto cada vez más polarizado y con una escalada de la violencia entre alumnado y contra el profesorado.
Hablan las cifras
Lo dicen las cifras: 4.543 casos a nivel autonómico en 2018/2019, que casi se triplican hasta los 11.403 en el 2023/24; o las 437 agresiones al profesorado del pasado curso, a las que suma un balance desolador de la Fundación Anar: el 12%, es decir, uno de cada 10 alumnos, ha sido víctima de bullying o ciberbullying en algún momento de su vida escolar en España.

Las vejaciones entran en las faltas graves. / Mediterraneo
El decreto simplifica los procedimientos disciplinarios e incorpora medidas educativas provisionales, un procedimiento conciliador ante faltas graves y la posibilidad de tramitación urgente de los expedientes disciplinarios, reduciendo plazos y ofreciendo protección jurídica al profesorado agredido.
Excepcionalidad
Serán faltas graves, por ejemplo, insultar o amenazar a un profesor, el acoso o ciberacoso, la falsificación de documentos o la grabación y difusión no autorizada de material audiovisual vejatorio. Y acarrearán medidas disciplinarias, previo paso por una conciliación, que van de dejarles sin patio o extraescolares, al cambio de grupo, o la expulsión de entre 15 y 30 días, así como el cambio de centro. Son medidas «excepcionales», que ya se realizan de facto, según apunta la presidenta de los directores de Secundaria de Castellón, Natacha Sánchez.

Manifestaciones contra el bullying. / Mediterráneo
Las faltas graves
Estas son las 17 faltas graves tipificadas en el plan y que pueden conllevar desde no salir al patio hasta la expulsión de 15 a 30 días.
- Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa contra miembros de la comunidad educativa.
- El acoso y ciberacoso a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- La agresión física o moral, las amenazas y coacciones, la violencia de género y la discriminación grave por motivos de raza, etnia, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad u otras condiciones personales o sociales, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa.
- La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, por cualquier condición o circunstancia personal o social.
- La grabación, manipulación, publicidad y/o difusión no autorizada de imágenes, a través de cualquier medio o soporte a los miembros de la comunidad educativa.
- Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, el material, los documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
- La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente.
- El daño, la agresión, la injuria o la ofensa al profesorado en el ejercicio de sus funciones.
- La falsificación, sustracción, acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro.
- El uso, la incitación al mismo y la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias nocivas o prohibidas, así como la resistencia o negativa a entregar los objetos o sustancias cuando se le requiere.
- Las actuaciones perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
- La incitación o estímulo a la comisión de una falta grave.
- El incumplimiento de alguna medida anteriormente impuesta.
- Las actuaciones susceptibles de delito cometidas empleando medios e instrumentos informáticos, en el espacio digital o en Internet.
- El robo con violencia.
- El hurto o el daño a las instalaciones, recursos materiales, documentos del centro o a las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
- Cualquier otro delito reconocido en el Código Penal.

El acoso escolar, un problema incipiente en los colegios e institutos, / ISABEL RAMON
Las medidas disciplinarias
Son unas faltas graves que comportan, según el texto del decreto de la Conselleria, hasta ocho medidas disciplinarias. Estas son:
- Realización de tareas educativas fuera del horario lectivo para la reparación del daño causado.
- Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y/o extraescolares del centro durante un período de entre quince y treinta días naturales desde la comisión de la falta.
- Suspensión del derecho de salidas al patio, durante un periodo de hasta siete días naturales. Durante el cumplimiento de la medida, se garantizarán actuaciones de intervención pedagógica.
- Cambio definitivo del alumnado a otro grupo del mismo curso.
- Suspensión del derecho de asistencia a clase en una o varias materias, por un periodo comprendido de entre 7 y 15 días naturales.
- Excepcionalmente, se podrá suspender la asistencia al centro educativo por un período de entre quince y treinta días naturales. En este caso, el alumnado tendrá que realizar las actividades formativas que determine el profesorado para evitar la interrupción de su proceso educativo y evaluativo.
- Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar o el servicio del comedor durante un periodo de entre siete y quince días naturales, cuando la falta haya sido cometida en uno de estos servicios.
- Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias de especial gravedad en la comunidad educativa que impida una normal escolarización futura del alumnado en el centro, la dirección o titular del centro educativo informará a la comisión de inclusión, igualdad y convivencia del consejo escolar y comunicará a la inspección educativa la posibilidad de cambio de centro educativo, que se llevará a cabo preferentemente en la localidad o distrito en el cual se encuentre escolarizado, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no podrá llevarse a cabo esta medida.
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