La Generalitat indemniza la muerte de un paciente de 56 años por un retraso diagnóstico de cáncer en el Hospital General de Castellón
El paciente estaba siendo atendido por problemas digestivos que le ocasionaban importantes dolores y molestias

Fachada del Hospital General de Castellón. / Mediterráneo

La Generalitat estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la familia de un paciente de 56 años, fallecido el 30 de noviembre de 2023 que sufrió un retraso diagnóstico de un cáncer por parte del Hospital General de Castellón, concediendo una indemnización de 155.762 euros. La reclamación ha sido tramitada por los letrados Ica Aznar Congost y Juan Carlos Montealegre Bello, de los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente, según ha informado este jueves esta asociación en un comunicado.
Síntomas digestivos persistentes
El paciente acudió reiteradamente al Hospital General de Castellón desde 2022 por síntomas digestivos persistentes. Ante los retrasos en las citaciones que le iban prescribiendo, el paciente presentó varias reclamaciones y demandas de asistencia. Finalmente, en mayo de 2023, una prueba TAC detectó una lesión hepática de pequeño tamaño. Tras ser valorada posteriormente con más pruebas, el comité multidisciplinar de tumores del mismo centro acordó resección quirúrgica o exéresis-biopsia de la lesión.
No se siguió la recomendación del comité de tumores
Sin embargo, inexplicablemente en consulta posterior, el servicio de Cirugía Hepática del centro, en junio de 2023, decidió no acoger el criterio del comité, optó por no intervenir y citar al paciente para control radiológico un año después, sin dejar constancia clínica ni volver a elevar el caso al comité. En noviembre de 2023, el paciente ingresó de urgencia con un cuadro grave: la lesión había crecido, se había roto y había producido diseminación tumoral, descartándose ya cualquier tratamiento curativo. El paciente falleció tras recibir sedación paliativa, y la autopsia confirmó un tumor hepático de gran tamaño.
Sanitat reconoce mala praxis
La Conselleria concluye que existió un funcionamiento anormal del servicio sanitario, con infracción de la lex artis, al no ejecutar ni justificar adecuadamente la decisión del comité de tumores, lo que provocó una pérdida de oportunidad real de tratamiento, aunque no total. Los informes periciales coinciden en que hubo una pérdida de oportunidad diagnóstica y terapéutica, al no aplicarse el tratamiento indicado por el comité de tumores. La Inspección Médica y la Comisión de Valoración del Daño Corporal consideran que la actuación quirúrgica se apartó injustificadamente del criterio multidisciplinar, lo que supuso un mal funcionamiento del servicio sanitario.
Solo reconoce un 34%
La reclamación inicial era de 689.758,90 euros. Sin embargo, la resolución de la Conselleria de Sanitat reconoce una indemnización total de 155.762,53 euros, repartida entre la viuda y los tres hijos del paciente. No obstante, también se señala que el tipo de tumor era altamente agresivo, con una supervivencia limitada incluso en estadios iniciales. No obstante todo lo anterior la misma resolución administrativa entiende que la pérdida de oportunidad diagnóstica del paciente debe graduarse en un 34%, por tratarse de un tipo de tumor que, aun siendo detectado y tratado a tiempo, tiene una supervivencia para el paciente de dicho porcentaje. La familia no está de acuerdo con dicha graduación para lo que dispone de dictámenes periciales elaborados por especialistas en cirugía digestiva y oncología, encontrándose en el presente momento en trámite el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia defendiendo que la oportunidad para este paciente era, prácticamente, máxima o absoluta de haber sido diagnosticado e intervenido a tiempo.
Petición indemnización acorde al daño
Desde la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ hacen un llamamiento tanto a las administraciones sanitarias como a los propios tribunales que juzgan estos casos para que las indemnizaciones sean acordes al daño causado y no parezca "que se están concediendo limosnas en forma de cuantías", bajo su prisma, "nada justificadas para casos como este, que no cubren ni la cuarta parte de la indemnización que hubiera correspondido al cónyuge e hijos de la víctima si su fallecimiento hubiera sido en un accidente de tráfico". Se está utilizando la doctrina de la pérdida de oportunidad con poco rigor y sin atender a las circunstancias reales de la patología de los pacientes, por parte de inspectores no especialistas en ninguna de las materias objeto de valoración y, a modo comparativo, nuestros cirujanos y oncólogos nos cifran esa pérdida de oportunidad entre un 85 y un 100% basándose en estudios reales y en estadísticas publicadas en todas las series que estudian casos como el de nuestro paciente.
La familia del paciente ha visto afectada su vida gravemente por esta negligencia médica, tanto en el ámbito familiar y afectivo como en el económico.
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