Novedades para los propietarios de patinetes de Castellón: tendrán que registrarse y tener un seguro obligatorio
El Consejo de Ministros aprueba la medida que afecta a 4 millones de unidades en todo el país y que entrará en vigor cuando se publique en el BOE

PI Studio
El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que establece la obligación de inscripción de los vehículos de movilidad personal como los patinetes eléctricos en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT), que afectará a más de 4 millones.
La puesta en marcha de este registro era imprescindible para cumplir la nueva ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que introdujo la obligación de asegurar todos los patinetes, y que entró en vigor el pasado 2 de enero pendiente de la puesta en marcha del registro, ha informado el Ministerio del Interior.
Dado que el registro y la inscripción previa de los patinetes es requisito indispensable para obtener el seguro obligatorio, los propietarios (o tutores legales en caso de menores) de los más de 4 millones de vehículos de este tipo que se estima circulan por las vías urbanas españolas deberán realizar este trámite administrativo una vez que ya se ha habilitado el procedimiento.
Según esta norma, carecer del seguro será sancionado con entre 202 y 610 euros y circular con un VMP sin seguro con entre 250 y 800 euros en función de si es considerado vehículo personal ligero o vehículo a motor (más de 25 kilogramos de peso y más de 14 kilómetros/hora).
El registro se podrá hacer de forma telemática en la sede electrónica de la web de la DGT y el teléfono 060 ofrecerá ayuda a los usuarios en el proceso de registro e inscripción de su VMP en caso de necesitarlo.
Dos tipos de vehículos de movilidad personal
En la actualidad, circulan dos tipos de vehículos de movilidad personal, los que cuentan con certificado de circulación, que cumplen los requisitos del Manual de Características de los VMP, que establece una serie de garantías de calidad y durabilidad mínimas así como de seguridad tanto para el que lo lleva como para la del resto de usuarios de la vía. Desde el 22 de enero de 2024 solo se puede comercializar este tipo de VMP y en la web de DGT el ciudadano puede consultar las marcas y modelos certificados.
Para la inscripción de este tipo de vehículos en el registro, además de los datos del titular se deberá consignar el número de certificado y el serie, que constan en la placa de marcaje y la ficha técnica de características, y abonar la tasa administrativa correspondiente. Una vez solicitada la inscripción, la DGT expedirá el certificado de inscripción digital.
En cuanto a los VMP que no tienen el certificado de circulación porque no cumplen los requisitos, se les permite continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027 aunque carezcan del certificado de circulación, pero también tienen que ser inscritos en el registro y obtener el seguro obligatorio.
Para estos patinetes, además de una serie de datos personales del titular, solo se deberá adjuntar factura o ficha técnica o fotografía del mismo. Su identificación tendrá carácter temporal y dejará de surtir efectos el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual estos vehículos no podrán circular.
Etiqueta identificativa
Para los dos tipos, una vez obtenido el certificado de inscripción, en el que constará la información del titular y el número único identificativo, se podrá adquirir la etiqueta identificativa que se deberá colocar en el porta-identificador destinado a tal efecto en el vehículo. En el caso del VMP no certificados, se podrá colocar en lugar visible.
La inscripción también podrá llevarse a través de agentes de seguros en el momento de ir a contratar el mismo o gestores administrativos que ya realizan trámites electrónicos con la Administración.
Además, la DGT está trabajando para que, en los próximos meses, pueda hacerse en el mismo momento en el que se adquiere un nuevo VMP en un establecimiento autorizado.
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