Prohibido ponerse enfermo la semana después de Magdalena: coincide con la huelga de médicos
El TSJCV deniega suspender los servicios mínimos fijados por la Generalitat para la huelga de médicos

Erik Pradas

La Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) seguirá este mes de marzo su calendario de movilizaciones para reivindicar un estatuto propio para la profesión médica y rechazar la propuesta del Ministerio de Sanidad suscrita con los sindicatos del Ámbito de Negociación (SATSE, CCOO, UGT y CSIF) de estatuto marco. En concreto, según la previsión, los médicos están convocados a la huelga entre el lunes 16 y el viernes 20 de marzo.
Se trata de la semana posterior a las fiestas de la Magdalena de Castelló y en plena semana de Fallas. La actividad asistencial suele bajar en periodos festivos y suele incrementarse después en la atención primaria y urgencias debido a excesos alimenticios, consumo de alcohol y la propagación de virus respiratorios.
La anterior huelga sanitaria tuvo lugar en el mes de febrero y en ella fueron cancelados más de 300 actos asistenciales de media diaria en la provincia de Castellón a pesar de que el seguimiento fue inferior al paro convocado en diciembre. En febrero según la Conselleria de Sanitat la participación en febrero se situó entre un 6 y un 9% en la provincia de Castellón, inferior a la registrada en diciembre. Una participación que el sindicato médico CESMCV situó entre el 70 y el 90% por los servicios mínimos abusivos, del 100% y del 75% en otros casos, lo que, a su juicio, impide el ejercicio efectivo del derecho a la huelga.
No suspenden servicios mínimos
Precisamente, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha denegado las medidas cautelares solicitadas por la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) por la que esta parte solicitaba la suspensión de la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Generalitat Valenciana que fija los servicios mínimos esenciales para la huelga de médicos y médicas que comenzó el pasado 16 de febrero y está convocada también para los periodos 16-20 de marzo, 27-30 de abril, 18-22 de mayo y 15-19 de junio de este año 2026.
Los magistrados entienden que el funcionamiento de los servicios públicos, en este caso los sanitarios, y más concretamente los médicos y otros profesionales del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, "justifica la limitación de ese derecho de huelga en términos que no signifique su desnaturalización".
Perjuicios irreparables para los usuarios
La Sala considera que una suspensión de los servicios mínimos en sanidad "podría entrañar un riesgo cierto de perjuicios irreparables en los usuarios, afectando a bienes constitucionalmente preeminentes (vida, integridad y salud).
Así -tal y como recoge el auto- la resolución administrativa impugnada y el informe técnico-sanitario aportado por la Administración "razonan la necesidad de asegurar el mantenimiento de la asistencia urgente; la continuidad de la atención a pacientes crónicos y vulnerables y la evitación de descompensaciones, retrasos diagnósticos y terapéuticos y un colapso progresivo de los dispositivos de urgencias y hospitalización".
"Todo lo cual refuerza a priori la prevalencia del interés general sanitaria en la balanza cautelar", concluye el Tribunal.
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