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Sentencia

El sector agrario vence a Hacienda: ahora, los productores pueden pedir compensaciones

Una resolución del Tribunal Supremo beneficia a los agricultores al excluir las compensaciones del IVA del cómputo de ingresos

Una oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en una imagen de archivo

Una oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en una imagen de archivo / CARLOS LUJAN / EP

Bartomeu Roig

Bartomeu Roig

Castellón

Una de la amenazas que se ciernen de manera constante sobre los autónomos es la llegada de notificaciones de la Agencia Tributaria, en las que se advierten de posibles irregularidades, que suponen en el último término el pago de más impuestos. Esto ocurre cuando hay errores o mala aplicación de la normativa fiscal reciente. Pero en ocasiones, esto tiene como origen la interpretación que hace la propia Administración.

Esto fue lo que les ocurrió a los agricultores hace unos años, cuando la Agencia Tributaria "expulsó" a los microempresarios del sector primario del sistema de módulos, según recuerda la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA). Ahora, "el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave que pone fin a la estrategia", añaden. "El fallo, fechado el 25 de febrero, prohíbe que las compensaciones del IVA recibidas por estos profesionales se contabilicen como ingresos".

Un fallo que cambia el criterio

La sentencia contradice el criterio previo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que avalaba incluir estos pagos en el cómputo global. Según el Supremo, dicha interpretación "viciaba" las ganancias reales de las explotaciones, forzando de manera artificial la salida de miles de autónomos del régimen simplificado hacia modelos de tributación más costosos y complejos.

Como consecuencia directa de este fallo judicial, los agricultores afectados que fueron expulsados de módulos o que tributaron en exceso bajo el anterior criterio de Hacienda podrán solicitar la rectificación de ingresos indebidos en los ejercicios no prescritos.

Rectificaciones y devolución de cantidades

En este sentido, AVA-Asaja solicita al Ministerio de Hacienda que habilite de oficio un procedimiento ágil para realizar declaraciones paralelas y rectificar las liquidaciones correspondientes, de modo que los agricultores puedan recuperar las cantidades pagadas de más en los cuatro ejercicios anteriores a 2025, siempre que no hayan prescrito. Solicitamos que se incluya a aquellos que en su día fueron expulsados del régimen de módulos, al régimen de estimación directa por haber superado los límites de permanencia de los 250.000 euros y a los cuales les fueron impuestas, en algunos casos, sanciones de cuantías económicas muy elevadas. Además, Hacienda deberá devolver al régimen de módulos a aquellos agricultores y ganaderos que fueron expulsados ilegalmente.

El Tribunal Supremo subraya que el objetivo del sistema de módulos es simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños negocios. En su resolución recuerda además que la Ley del IVA ya excluye estas compensaciones, y que las órdenes ministeriales de módulos de 2025 y 2026 han integrado esta interpretación para evitar futuras controversias.

Alivio para el campo

Este veredicto supone un alivio para los aproximadamente 800.000 agricultores y ganaderos en España que dependen de este sistema tributario simplificado para garantizar la viabilidad económica de sus explotaciones frente a los límites de facturación vigentes.

El fallo del Supremo respalda el criterio que AVA-Asajaha defendido para excluir la compensación del IVA del cómputo de ingresos en módulos. Asaja ha venido trabajando en los últimos años para que la compensación del IVA no se incluya en el cómputo de ingresos a efectos de superar los límites de permanencia en el régimen de estimación objetiva del IRPF. Este planteamiento ya quedó recogido en las Órdenes de Módulos de 2025 y 2026, y ahora la sentencia del Tribunal Supremo viene a reforzar esta interpretación y aportar seguridad jurídica al sector.

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