Entrevista
Los asesores fiscales aconsejan sobre la campaña de la renta: «Vivienda y eficiencia energética son las deducciones más potentes»
Luis Chinchilla, profesional con despacho en Castellón y presidente del colectivo de la Comunitat, da las claves para la declaración del IRPF, cuyo periodo este año abarca desde el 8 de abril (en internet) al 30 de junio.

Luis Chinchilla tiene su despacho en Castellón, preside la Asociación de Asesores Fiscales de la Comunitat y ha intervenido en jornadas, como esta de ‘Mediterráneo’. / GABRIEL UTIEL BLANCO

-¿Qué novedades son las más destacadas en este ejercicio fiscal?
-Entre otros, podemos destacar para esta campaña de renta la mejora de los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, sean estos considerados como rendimientos del trabajo derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, y de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales; como del desarrollo de actividades económicas incluidas en las tarifas del impuesto sobre actividades económicas. La mejora consiste en la reducción, cumpliendo determinados requisitos, del rendimiento para evitar saltos en la progresividad del impuesto consecuencia del cobro irregular fruto de su trabajo. Esta reducción incluye a personal que realiza actividades técnicas o auxiliares.
También, para las personas físicas, autónomos, que les afecte el régimen de “módulos”, decir que se prorroga para el 2025 y 2026, después de muchos avatares legislativos, los limites elevados que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas; o sea, los limites aplicables son de 250.000 euros de ingresos para el conjunto de actividades económicas, y 125.000 euros para las operaciones que haya que expedir factura; y 250.000 euros de volumen de compras de bienes y servicios.
-¿Y qué ocurre con quienes cobran una nómina cuyo salario sea el SMI?
-El salario mínimo interprofesional en 2025 está fijado en una cuantía de 16.576 euros anuales, y viene aumentandosu cuantía para acercarse a los estándares europeos desde 2019, pero el límite establecido para no declarar les puede perjudicar si obtienen además otras rentas inferiores a 6.500 euros; de ahí que se haya creado una nueva deducción que mitigue ese diferencial, y no verse perjudicados contribuyentes con un nivel de rentas bajas.
-¿Y por el paro?
-Para quienes cobran la prestación por desempleo el paro es un factor que ha ido variando. Esta vez el perceptor solo presenta declaración si está obligado a ello: por superar el límite establecido, ya sea por el importe de su prestación o al añadir otras rentas: tras vender una vivienda o acciones, o recibir una propiedad en 2025, debe comunicarlo ahora.
-¿Las deducciones de este año van a llegar a más castellonenses?
-En el caso de las deducciones que aplican en la Comunitat, sí, sobre todo por las que afectan a los gastos de salud y deporte, donde se ha ampliado la base liquidable que limitaba el acceso. Antes, para declaraciones individuales, era un tramo entre 29.000 y 32.000 euros; y para conjuntas, de 45.000 a 48.000 euros; ahora para la renta de 2025, estos limites son, para individual de 54.000 a 60.000; y en conjuntas, entre 72.000 y 78.000 euros. Esto hará que más castellonenses puedan tener acceso a una deducción de bastante aceptación.
*Son deducibles los gastos por: tratamiento y cuidado de personas afectadas por enfermedades crónicas complejas y raras, daño cerebral, alzhéimer, salud bucodental y lentes graduadas; gimnasios, clubes y federaciones deportivas y similares, equipamiento, servicios de técnicos y entrenadores deportivos, traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en dietéticas.
-Otra deducción que tener en consideración es una que está reservada a contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años que hayan comprado su primera vivienda habitual, ya que los indicadores de recaudación por otros impuestos indirectos nos hacen ver el aumento de la compra de vivienda por parte de jóvenes que, en algunos casos, han podido recibir donaciones de sus padres y este dinero ser empleado en la compra de la vivienda habitual; pues bien, los importes destinados a la primera adquisición habitual tiene una deducción del 5% de las cantidades satisfechas.
-¿Y el máximo a deducir por quienes viven de alquiler?
-La deducción que más recursos destina el presupuesto de la Generalitat es, sin duda, a la deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual. Tiene tres límites: uno del 20%, otro del 25% y del 30% de las cantidades satisfechas -puedes un máximo de 800, 950 y 1.100 euros, respectivamente-. La diferencia es que la del 20% es para cualquier arrendatario de vivienda habitual; la del 25% para alguien menor o igual a 35 años, o tener un grado de discapacidad igual o mayor al 75%, o una discapacidad intelectual igual o mayor al 33%, o tener la consideración de víctima de violencia de género. Por último, la del 30% es para el o los arrendatarios que cumplan más de las condiciones anteriores.
-¿Y los dueños de viviendas?
-Para el arrendador sí hay una deducción cuando la renta que ingresas no supera el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat. Compensa entre comillas lo que no cobras de más al inquilino. Es importante revisar estos contratos para ver si están dentro del diferencial de precios que hay que cumplir.
-La apuesta por la eficiencia energética se sigue premiando...
-Sí, tienen una deducción autonómica y otra estatal que puedes sumar, son compatibles y pueden abarcar el 100% de inversión. En la Comunitat te puedes desgravar la inversión en instalaciones de autoconsumo o generación de energía eléctrica. Un 40% para vivienda habitual o 20% para segunda residencia, con base máxima de 8.800 euros -lo que supondría en el mejor de los casos, 3.520 euros-. Y en la estatal, para mejorar la eficiencia energética en vivienda habitual (de propietario o inquilino, quien la usa). Si reduces la demanda de calefacción o refrigeración, te deduces un 20% de la inversión; si mejoras el consumo de energía primaria renovable, un 40%; y por rehabilitar edificios, 60%. Eso es brutal. Es importante expedir el certificado de eficiencia energética antes y después, para ver a cuánto optas. Y por comprar vehículo eléctricos enchufables o de pila de combustible o recargar, la base máxima a desgravar son 20.000 euros en un 15%. O sea: 3.000 euros a deducir.
-¿Cuáles son las deducciones más elevadas?
-Eficiencia energética y alquiler de vivienda son las más potentes en cuantía y en personas a las que llegan. Y no hay que olvidar la deducción estatal en los donativos a entidades sin carácter lucrativo acogidas a la ley fiscal del mecenazgo. El retorno es importante: de los primeros 250 euros, el 80%: aportas 250 euros y te deduces 200. Eso sí, sabiendo que la base de la deducción no puede exceder el 10% de la base liquidable; si excede, la deducción no aplicada se podrá deducir en las declaraciones de los cuatro ejercicios siguientes.
-¿Se potencian las medidas contra la despoblación?
-Sí, este año se mantiene la deducción en la Comuntiat por residir habitualmente en un municipio con riesgo de despoblamiento, no sirve ir solo los fines de semana, son hasta 330 euros y puedes sumar: si tienes un hijo, 132 euros más; dos, 198; o tres, 264.
-¿Alguna propuesta de los profesionales para el futuro?
-El actual listado, de 30 y pico deducciones, es muy extenso. Sería interesante agruparlas -de carácter familiar, vivienda o sociales-. Y revisar las de menor repercusión: como los 100 euros para tratamientos de fertilidad, pues son muy costosos (de 10.000 a 30.000) y se piden datos como la edad, y esto frena pedirlo, por cuantía y privacidad. Considero que el impuesto en general podría ser más sencillo de aplicar y de cumplimentar. El elenco de deduccioens autonómicas, no solo en la Comunitat, sino en todas, al ser tan elevado genera confusión y errores de aplicación y de interpretación, cuestión que puede llevar a los contribuyentes a ser objeto de comprobación por parte de la Agencia Tributaria y por ello sancionados.
-¿Qué consejos daría a quien se hace la renta en casa?
-Prudencia. Igual un año es sencilla y otro no. Hay que pararse, contar hasta 10 y pensar un poco qué te ha ocurrido desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Si no revisas bien el borrador te puede salir caro: pagar más de lo que debes o que la Agencia Tributaria te abra un procedimiento. Si vas muy deprisa, hay quien presenta hasta diez declaraciones rectificando la anterior en tres meses y no sabes ya cuál es la buena. Eso está pasando. Pulsas y luego te acuerdas que te has casado, has tenido un hijo, has heredado o pagas o cobras alquiler.
-¿Sobre qué asuntos puede poner el foco la inspección este año?
-Este 2026 todavía se pueden revisar incongruencias de la renta del 2021 y es importante en este 2026 dar fe de los datos del 2025 que validas en el borrador. El sistema tributario actual mantiene una base de datos de distintas Administraciones públicas, datos que son testeados y cruzados y fácilmente se obtienen incongruencias donde la Agencia Tributaria suele requerir aclaración. Suele ocurrir con los inmuebles, dado que en bastantes ocasiones los datos del Catastro inmobiliario no están actualizados por parte del contribuyente y la información que da, por tanto, es errónea. Hay que tener cuidado y ser riguroso con los gastos que se deducen para reducir el rendimiento de inmuebles alquilados, como la amortización del propio inmueble, y puede suceder que este gasto supere los limites fiscales establecidos.
-¿Están claras las deducciones por catástrofes: incendios, dana,...?
-No y sí. Digo no porque las ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana no todas están expresamente exoneradas de gravamen, con lo que debemos estar atentos y, en este caso, hay siempre que ir de la mano de un profesional tributario. Esto va a ocasionar problemas de interpretación a la hora de hacer la declaración este año. Solo han quedado expresamente exentas las ayudas contenidas en el Decreto 172/2024 y Decreto 176/2024 del Consell. La primera es de 5.000 euros por empresa mas 1.000 por trabajador (hasta 30.000 euros). La segunda estaba dirigida a autónomos sin trabajadores, 3.000 euros. Aclarar que las ayudas públicas estatales dirigidas a poblaciones afectadas por la dana y que el contribuyente haya sufrido daños están exentas del IRPF, así como el pago del Consorcio de Compensación de Seguros en estos casos. En mi opinión, las ayudas públicas concedidas por la Generalitat a contribuyentes en estas circunstancias considero que están exentas y que la ley del impuesto da cobertura para ello, pero hay que ver caso a caso, de ahí la importancia de trasladar estos casos a un asesor fiscal.
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