Que no se te olvide...
Consultorio Fiscal: Un experto de Castellón da las siete claves para ahorrar en la campaña de la renta
¿Tiene una nómina, ha impartido algún curso, cobrado atrasos o cambiado de ciudad por motivos laborales?
Luis Chinchilla, presidente de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunitat Valenciana (APAFCV), analiza los rendimientos del trabajo y clarifica cuáles pueden ser deducibles con el resultado de pagar menos a Hacienda

Luis Chinchilla, divulga consejos fiscales desde 'Mediterráneo'. / Mediterráneo

La campaña de la declaración de la Renta 2025 está en marcha. Desde Mediterráneo le ayudamos a resolver dudas y conocer deducciones que igual no sabía. Los rendimientos del trabajo son la principal fuente de ingresos para la mayoría de contribuyentes. Aquí se incluyen salarios, prestación por desempleo o de planes de pensiones, pensión, becas y retribuciones por impartir cursos o conferencias. Desde este consultorio fiscal, Luis Chinchilla, presidente de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunitat Valenciana (APAFCV) y con despacho en Castellón, analiza todos los puntos. Comprueba si cumples alguno de los requisitos:
1. ¿Tiene una nómina?: esta campaña trae una novedad
Un cambio relevante es que quienes obtengan rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros podrán aplicar una deducción de hasta 340 euros, siempre que no perciban rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
2. Si ingresó una cuantía extra, ¿puede pagar menos?
Sí, en ciertos casos. Cuando el contribuyente percibe un rendimiento generado en más de dos años o cobrado de forma irregular en el tiempo, puede aplicarse una reducción del 30%. La medida está pensada para cantidades extraordinarias que se perciben de una sola vez y no forman parte de la nómina habitual. La reducción se aplica sobre un máximo de 300.000 euros al año. A partir de ciertas cuantías los límites se reducen hasta desaparecer en supuestos vinculados a extinciones de relaciones laborales o mercantiles superiores al millón de euros.
3. Gastos que en ocasiones el contribuyente olvida deducir
No todo el mundo sabe que del rendimiento íntegro del trabajo pueden restarse determinados gastos deducibles. Algunos ya aparecen incorporados en los datos fiscales de la Agencia Tributaria, como las cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades obligatorias o derechos pasivos. Sin embargo, existen otros que debe introducir el propio contribuyente. Entre ellos destacan las cuotas sindicales, sin límite legal; las cuotas de colegios profesionales obligatorios, con un máximo de 500 euros anuales; y los gastos de defensa jurídica derivados de litigios con el empleador, con un límite de 300 euros. Además, la normativa contempla una deducción general de 2.000 euros en otros gastos deducibles.
4. ‘Premio’ si cambió de ciudad por trabajo
Los desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que implique trasladar su residencia habitual a otro municipio pueden incrementar en 2.000 euros adicionales la deducción por otros gastos durante el año del cambio y el siguiente. La clave está en que el trabajador estuviera desempleado e inscrito antes de aceptar el nuevo empleo. Las personas con discapacidad que trabajan también cuentan con incrementos específicos. Estos pueden alcanzar los 3.500 euros anuales o incluso los 7.750 euros cuando acrediten movilidad reducida, necesidad de ayuda de terceras personas o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
5. Si cobré atrasos, ¿cómo los incluyo?
Es una duda muy frecuente. La regla general establece que los rendimientos del trabajo se declaran cuando son exigibles. Sin embargo, si una cantidad está pendiente de resolución judicial, no deberá declararse hasta que exista una resolución firme. Cuando los atrasos se perciben en un ejercicio distinto al que correspondían, habrá que presentar una declaración complementaria del año afectado, pero sin sanciones, recargos ni intereses de demora. Para saber a qué ejercicio pertenecen esos importes conviene revisar las nóminas, donde normalmente figura el periodo al que corresponden los conceptos retributivos abonados.
6. ¿Qué rentas del trabajo están exentas de IRPF?
No todos los ingresos tributan. Entre las principales rentas exentas se encuentran las indemnizaciones por despido dentro de los límites legales, hasta 180.000 euros; las prestaciones por maternidad y paternidad; determinadas becas públicas para investigadores; las prestaciones por desempleo percibidas en modalidad de pago único; y los rendimientos obtenidos por trabajos realizados efectivamente en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales. También disfrutan de exención determinadas prestaciones vinculadas a personas con discapacidad, el Ingreso Mínimo Vital hasta 12.600 euros anuales y las prestaciones reconocidas por incapacidad permanente absoluta.
7. El límite de los 8.000 euros: cuando ganar más sale caro
Existe una cifra que puede marcar importantes diferencias en la declaración: los 8.000 euros. Ese límite es clave para aplicar determinadas deducciones familiares relacionadas con descendientes, ascendientes, cónyuges o personas con discapacidad a cargo. El problema es que un pequeño incremento de ingresos puede provocar la pérdida de beneficios fiscales mucho más elevados. Así, un contribuyente puede superar por escaso margen ese umbral y perder deducciones familiares o, en ciertos casos de discapacidad, hasta 1.200 de ventaja fiscal. La razón es que este límite procede de la normativa original del IRPF de 2007 y no se ha actualizado. A ello se suma que las tablas del impuesto, los mínimos personales y familiares y muchas cuantías fiscales no se han adaptado en igual medida que han subido salarios y pensiones. Por eso, a veces una mejora de ingresos puede conllevar una pérdida de beneficios fiscales no esperada.

Contribuyentes realizan la declaración de la renta. / Mediterráneo
Para saber más, esta es la versión al detalle (Rendimientos del trabajo)
- El rendimiento del trabajo es el primero y principal componente de la renta de los ciudadanos. Para hacernos una idea, en 2023, las retribuciones dinerarias por este concepto fueron de 588 mil millones de euros para un conjunto cercano a los 22 millones de declarantes. Los sueldos y salarios -las nóminas de los trabajadores por cuenta ajena-, las prestaciones por desempleo, las pensiones percibidas de la Seguridad Social y prestaciones de beneficiarios de planes de pensiones y similares, son las partidas que conforman fundamentalmente el concepto de rendimiento del trabajo; se incluyen igualmente conceptos como becas, impartición de cursos, conferencias y similares. Este año tenemos como novedad el que los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros podrán aplicar una “deducción por obtención de rendimientos del trabajo”, de hasta 340 euros, siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo referidas, superiores a 6.500 euros.
- Hay que saber que las retribuciones por rendimientos del trabajo se declaran en su totalidad pero en determinadas situaciones cabe la aplicación de un porcentaje de reducción en determinadas circunstancias. La idea es que cuando el contribuyente cobre un salario generado en más de dos años o de forma irregular en el tiempo, o sea, que no estemos cobrando la nomina del mes, sino algo de una cuantía normalmente superior y que se imputa en un único periodo, entonces dicho rendimiento puede reducirse un 30%, limitando la cuantía del rendimiento sobre la que aplicar esta reducción a 300.000 euros anuales; si la cuantía es superior los limites varían hasta desaparecer para retribuciones que, derivando de la extinción de una relación laboral o mercantil, fuera igual o superior a 1.000.000 de euros.

Archivo - Una persona cumplimenta la declaración de la Renta / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
- Del rendimiento íntegro del trabajo podemos detraer determinadas partidas a título de gastos deducibles, que nos hará bajar nuestra factura fiscal. Parte de esos gastos ya están incorporados en los datos fiscales que pone a disposición la Agencia Tributaria y borradores disponibles en el RentaWEB. Los gastos deducibles incorporados en los borradores son los proporcionados por las empresas para las que trabajamos, las cotizaciones a la Seguridad Social, las mutualidades obligatorias de funcionarios y las detracciones por derechos pasivos. Luego hay otra serie de gastos deducibles donde cada contribuyente debe informar en la casilla correspondiente si quiere reducir el rendimiento computable; estos gastos son las cuotas a sindicatos, la ley no marca ningún límite; las cuotas de colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio y por la parte estrictamente colegial, con un límite de 500 euros anuales, como ejemplo pongo el colectivo censado en los colegios de Enfermería; los gastos de defensa jurídica que deriven de litigios del trabajador con su empleador, con el límite de 300 euros anuales.
- La ley exceptúa de gravamen determinadas rentas; algunas de estas rentas exentas de tributar en el IRPF están relacionadas con los rendimientos del trabajo, podemos decir que están exentas:
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose un límite de 180.000 euros, y teniendo en consideración que la exención queda condicionada a la realidad de la desvinculación del trabajador con la empresa, sabiendo que no se da la necesaria desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a trabajar a la misma empresa o grupo de empresas vinculadas entre ellas.
- La prestación por maternidad o paternidad por hijos.
- Becas públicas para personal investigador en formación.
- Las prestaciones por desempleo que se perciban en la modalidad de pago único, condicionada al mantenimiento de la actividad o participación en la entidad que se hubiera integrado el trabajador, durante el plazo de cinco años.
- Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cumpliendo determinados requisitos, aplicando la exención a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, a título de ejemplo y pensando en el sector cerámico de la provincia de Castellon, hay un número elevado de trabajadores desplazados al extranjero para realizar tareas para otras empresas durante un periodo de tiempo, y es este periodo el que proporcional quedaría exenta al renta que hubiera percibido.
- Los rendimientos del trabajo derivados de prestaciones obtenidas por personas discapacitadas correspondientes a aportaciones realizadas a planes de pensiones a su favor, con el límite de 25.200 euros anuales.
- La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, con el límite de 12.600 euros anuales. A todas estas rentas exentas hay que sumar las provenientes de prestaciones reconocidas como consecuencia de incapacidad permanente absoluta.

Fiscalidad. / Mediterráneo
- Al hilo de esto último, sea para personas con o sin discapacidad alguna reconocida, hay un corte cuantitativo en la norma, de 8.000 euros, que es valido para muchas cosas. Para deducirse a un descendiente aunque trabaje y obtenga un rendimiento inferior a este, si es discapacitado se añade que la deducción se sobredimensiona, además de abrirse la posibilidad de acceder la deducción por persona con discapacidad a cargo; también para deducirse a un ascendiente, al cónyuge o al propio contribuyente en iguales circunstancias. Claro, sucede que nos empeñamos en subir las pensiones de nuestros mayores, esto está bien; nos empeñamos en subir el salario mínimo interprofesional, bien, a nadie le amarga un dulce, pero claro una persona en estas circunstancias con una renta integra de 10.000 euros, su rendimiento neto es de 8.000 euros ya que debemos descontar 2.000 euros de “otros gastos” que la norma nos permite; ahora bien en el momento que obtengo UN EURO más, la magia desaparece, el contribuyente puede llegar a perder mucho dinero, pierde, por un lado, el derecho a deducir al descendiente o ascendiente y además, por otro lado, en caso de discapacidad, puede perder 1.200 euros en todo caso.
- ¿Por qué sucede esto? Pues porque el límite de los 8.000 euros data de la norma original que entró en vigor para la renta de 2007 y de la norma anterior que derogada esta, o sea, no se ha actualizado ese límite, por tanto, queremos ayudar de una forma, subiendo, por ejemplo, las pensiones, perjudicando por otro y si cabe siendo más perjudicial la cuantía del aumento de lo que se pierde a la hora de confeccionar la declaración de la renta de 2025. A esto se añade el tiempo que el legislador no deflacta las cuantías sobre las que los contribuyentes tributamos y las cuantías sobre las que aplicamos los mínimos personales y familiares y las deducciones; debemos saber que no deflactar las tablas del IRPF supone un aumento encubierto de los impuestos de todos los contribuyentes y con ello un aumento de la recaudación tributaria.
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